DECRETO 1098 2006

Síntesis:

RECTIFICA EL ART. 1° DEL DECRETO 891-05 - VALERIA TOSCANO - GUSTAVO MAZZUCCHELLI - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN - REVOCACIÓN DE MANDATOS - MANDATARIOS

Publicación:

18/08/2006

Sanción:

08/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo actuado en Expediente N° 25.225/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramitan los recursos de reconsideración interpuestos por los Dres. Valeria Toscano y Gustavo Alberto Mazzucchelli, contra los términos del Decreto N° 891/05 que dispusiera la revocación de los mandatos conferidos para llevar adelante ejecuciones fiscales;

Que en su presentación la Dra. Valeria Toscano, solicita la nulidad del acto administrativo impugnado, sosteniendo que los hechos y antecedentes que le sirven de causa son falsos y se encuentran distorsionados;

Que asimismo señala la exigencia del cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 1.204 del Código Civil como regla general para la revocación del mandato;

Que al respecto cabe mencionar que no existe una disposición legal que imponga tal cumplimiento, en tanto que si resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 1970 del mismo cuerpo normativo cuando expresa: El mandante puede revocar el mandato siempre que quiera y obligar al mandatario a la devolución del instrumento donde consta el mandato;

Que así resulta infundada la solicitud de declaración de nulidad del acto jurídico en cuestión, fundada en la imputación de una inexistente falsedad de invocación en la motivación del acto;

Que si bien la recurrente solicita la suspensión de la ejecución y efectos del decreto cuestionado, en los términos del artículo 12 del Decreto N° 1.510/97, es de destacar que la hipótesis que menciona para dar sustento a la suspensión no tiene acogida en la norma que invoca, ya que los requisitos allí previstos de interés público, de alegación de una nulidad ostensible y absoluta y de que la ejecución del acto traiga aparejada mayores perjuicios, no se dan en el presente caso;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y siguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde declarar inconducente la prueba informativa y testimonial ofrecida por la agraviada;

Que respecto del recurso incoado por el Dr. Gustavo Alberto Mazzucchelli, también plantea la nulidad del acto administrativo impugnado, alegando la existencia de vicios esenciales debido a la falta de una correcta individualización del sujeto pasivo, al no estar consignado correctamente su segundo nombre;

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 del Decreto N° 1.510/97, respecto de las causales de nulidad del acto administrativo, se advierte que el error deslizado en el acto administrativo impugnado, al referirse al recurrente como Gustavo Alfredo Mazzucchelli, cuando en realidad su nombre es Gustavo Alberto Mazzucchelli, no reviste entidad suficiente, como para resultar alcanzado por las prescripciones del artículo citado, y, en consecuencia, verse afectado de nulidad absoluta e insanable, y mucho menos para poner en crisis la decisión adoptada;

Que a pesar del error material contenido en el acto administrativo, los antecedentes obrantes en el expediente permiten determinar, en forma inequívoca, que el acto se refiere al recurrente y no a otra persona;

Que, sin embargo, y atento a lo establecido en el artículo 120 del Decreto N° 1.510/97, corresponde proceder a rectificar el error material mentado en el acto impugnado sin que dicha rectificación altere parte sustancial o decisión del citado acto administrativo;

Que, por otra parte, respecto del planteo de arbitrariedad cabe afirmar que carece de sustento dado que el acto recurrido ha sido dictado conforme las disposiciones del Decreto N° 42/02 y del artículo 1.970 del Código Civil de la República Argentina, y pareciera ser un medio para afirmar, sin sustento legal alguno, una inexistente actitud arbitraria por parte de esta Administración;

Que, en otro orden de ideas, el interesado expresa que la publicación del acto impugnado ha manchado su crédito y honorabilidad como profesional y alega injurias agravadas y daño moral en consecuencia;

Que resulta importante destacar que no es esta la instancia adecuada para obtener un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de lo cual cabe poner de manifiesto que no existe ataque ni lesión a la honorabilidad del profesional; siendo la publicación del referido decreto una obligación impuesta por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo pena de nulidad;

Que, por otro lado, conforme se desprende del artículo 1.964 del Código Civil la publicación del acto administrativo resulta imperativa también, ante la necesidad de que la revocación del mandato sea conocida no sólo por el mandatario sino también por terceros interesados;

Que de conformidad con los argumentos vertidos para cada uno de los casos, los agravios de los recurrentes no tienen entidad suficiente para conmover la decisión adoptada, máxime si se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo 1.970 del Código Civil, la revocación del mandato no exige la existencia de causa alguna;

Que en mérito a ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Gustavo Alberto Mazzucchelli y el interpuesto por la Dra. Valeria Toscano contra el Decreto N° 891/05;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente, aconsejando su dictado;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Rectifíquese el artículo primero del Decreto N° 891/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Revócanse los mandatos conferidos a los Dres. Gustavo Alberto Mazzucchelli y Valeria Toscano.

Artículo 2° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Valeria Toscano contra el Decreto N° 891/05.

Artículo 3° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Gustavo Alberto Mazzucchelli contra el Decreto N° 891/05.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y, para su conocimiento, y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Dto. 913-07 Rechaza la presentación de Gustavo Mazzucchelli incoada contra el Decreto N° 1.098-06
RATIFICA
Dec. 1098-06 Desestima los recursos interpuestos por la Dra. Valeria Toscano y por el Dr. Gustavo Alberto Mazzucchelli contra el Dec. 891-05
MODIFICA
Dec. 1098-06 Rectifica el art. 1ro del Dec. 891-06 y ratifica lo dispuesto en relación a la revocación de los mandatos a G. Mazzucchelli y V. Toscano