RESOLUCIÓN 566 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SUSPENDE LA RELACIÓN JERÁRQUICA ENTRE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES Y EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN
Publicación:
23/08/2006
Sanción:
10/08/2006
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Ley N° 1.988 de la C.A.B.A. y las Resoluciones CM Nros. 286/04, 620/05, 110/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 286/04, se crea el Departamento de Coordinación, dentro de la órbita de la Secretaria de Coordinación;
Que por Resolución N° 620/05, se designa al Jefe de Departamento de Coordinación como miembro permanente de la Comisión de Preadjudicaciones, en tanto que la Resolución CM N° 110/06,
modifica la denominación del mismo, a Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones;
Que la Ley N° 1.988 de la C.A.B.A. crea la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, a cargo de un Administrador General, quien cuenta entre sus funciones las de disponer respecto de los bienes muebles aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes y la de realizar contrataciones por parte del Consejo de la Magistratura hasta la suma de pesos trescientos mil;
Que en dicha norma legal se establece que en caso de ausencia del administrador, deberá ser reemplazado, en primer término, por el Secretario de Coordinación;
Que teniendo en cuenta que el Secretario de Coordinación es el superior jerárquico del Jefe de Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones y que en caso de ausencia del Administrador General, participa directamente en distintas etapas del procedimiento de selección de cocontratantes -aprobación de los pliegos y llamado a contratación; adjudicación hasta determinados montos, entre otros-, resultaría conveniente interrumpir esa relación jerárquica durante el período por el cual se prolongue las funciones establecidas en la Ley N° 1.988, a los fines de garantizar el mayor control y transparencia posibles durante todo el procedimiento de contratación;
Por ello y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 31,
Artículo 1° - Suspender la relación jerárquica existente entre la Comisión de Preadjudicaciones y el Secretario de Coordinación, mientras éste reemplace al Administrador General.
Artículo 2° - Durante el período señalado en el art. 1°, la Comisión de Preadjudicaciones dependerá jerárquicamente del Secretario de la Comisión de Administración y Financiera.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese y oportunamente archívese.