RESOLUCIÓN 77 2006 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
REGLAMENTA EL MECANISMO DE REEMPLAZO DEL DEFENSOR GENERAL PARA LOS CASOS DE RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN, IMPEDIMENTO, LICENCIA O VACANCIA
Publicación:
24/08/2006
Sanción:
15/08/2006
Organismo:
DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 21 atribuyen al Defensor General la facultad de implementar las medidas tendientes a un mejor desarrollo de las funciones concernientes a la Defensa Oficial y, específicamente la segunda, la de fijar las normas generales para la distribución del trabajo y supervisar su cumplimiento así como establecer el mecanismo de reemplazo de los magistrados del Ministerio Público de la Defensa para los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia (cfr. arts. 17, 17 bis y 24, inc. 2°, de la Ley N° 21);
Que, en uso de la mencionada facultad se han dictado normas que comprenden a los señores Defensores Oficiales de 1ª Instancia ante los fueros Contravencional y de Faltas (cf. Resolución DG N° 70/06 -B.O. N° 2492, 1°/8/06) y Contencioso Administrativo y Tributario (cf. Resolución DG Nos 36/00 -B.O. N° 1103, 4/1/01- y 57/06 -B.O. N° 2491, 31/7/06);
Que, no obstante, hasta el presente no se ha regulado de modo expreso y permanente un mecanismo de reemplazo que opere de modo similar en el seno de la Defensoría General y sus plantas adjuntas para cuando los supuestos mencionados acaezcan respecto de sus autoridades, resultando conveniente suplir la ausencia reglamentaria mediante pautas precisas que eviten, a su vez, la necesidad de dictar un acto particular en cada ocasión en que ellas se presenten;
Que, en tal sentido, es claro que un primer supuesto ya se encuentra regulado en el art. 25, inc. 2, de la Ley N° 21, aunque el tenor literal de su texto no permite discernir cuándo corresponde la intervención de uno u otro de los funcionarios a cargo de las Defensorías Generales Adjuntas ni cómo actuar frente a la imposibilidad de éstos de reemplazar al Defensor General, supuestos ambos que es necesario regular;
Que, con relación a lo primero, y en consonancia con un criterio ya contemplado por la Ley N° 1.903, parece adecuado, en orden a establecer una precedencia en el ejercicio del reemplazo, ceñirse a la mayor antigüedad en el cargo para lo cual se tomará en cuenta la fecha de designación del Defensor o Defensora General Adjunto de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes;
Que, a su vez, en caso de encontrarse imposibilitados de actuar los funcionarios recién indicados y ante el vacío normativo existente al respecto, es conveniente disponer que reemplazará al Defensor General un Defensor de 1ª Instancia, para lo cual se atenderá a un criterio de orden alfabético, habida cuenta que la mayoría de los magistrados que actúan ante el fuero Contravencional y de Faltas fueron designados en la misma fecha;
Que, en lo que concierne a las Defensorías Generales Adjuntas sus titulares se reemplazarán entre sí en caso de presentarse los supuestos de que trata la presente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 17, 17 bis y 24 de la Ley N° 21,
1° - Reglamentar el mecanismo de reemplazo del Defensor General para los casos recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia, a tenor de las siguientes reglas:
a) El reemplazo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 25, inciso 2, de la Ley N° 21, recayendo, en consecuencia, en los/as Defensores/as Generales Adjuntos/as. A fin de establecer un orden de precedencia se atenderá a la mayor antigüedad en el cargo, teniéndose en cuenta para ello la fecha de su designación, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
b) En caso de imposibilidad de actuación de los funcionarios mencionados en el punto precedente reemplazará al Defensor General un Defensor de 1ª Instancia, siguiéndose en este caso, sucesivamente, un criterio de orden alfabético.
2° - Disponer que los/as Defensores/as Generales Adjuntos se reemplazan entre sí en los mismos casos que los señalados en el artículo anterior.
3° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a los señores Defensores Oficiales de 1ª Instancia ante ambos fueros, a la Fiscalía General, a la Asesoría General Tutelar, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, mediante oficios de estilo. Cumplido, archívese.