DECRETO 1167 2006

Síntesis:

FUNDACIÓN TEATRO COLÓN SE LE OTORGA UNA PRÓRROGA DEL PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO DEL PASAJE DE LOS CARRUAJES HASTA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Publicación:

25/08/2006

Sanción:

15/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 30.004/06, el Decreto N° 1.490/04, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado decreto, se aprobó el texto del convenio de tenencia precaria y gratuita suscripto con la Fundación Teatro Colón, para el uso de un espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 50 m2 (cincuenta metros cuadrados), ubicado en la calle interior de la planta baja del Teatro Colón, denominada Pasaje de los Carruajes, por el término de dos (2) años a partir del día 20 de septiembre de 2004, fecha de suscripción del convenio de referencia;

Que, en el presente la Fundación Teatro Colón a través de su señora Presidenta solicita la extensión del plazo del convenio de tenencia precaria otorgado por el Decreto N° 1.490/04, por dos (2) años, en virtud de los compromisos que dicha entidad debería asumir con el objetivo de desarrollar otros canales de venta y distribución;

Que, la fundación está desarrollando una página web relativa a la Tienda del Colón, con el objeto de colocar en ese ámbito los productos que ella ofrece en el mencionado local comercial, utilizando medios para la distribución y cobranza en el referido nuevo canal de ventas, cuyo costo de implementación es necesario absorber en el mediano plazo, dado que de lo contrario se tornaría inaplicable, motivo por el cual peticionan la ampliación del plazo oportunamente otorgado en el convenio celebrado;

Que, la Dirección General del Teatro Colón, con relación a la solicitud precedente, señala que el vencimiento del plazo convenido opera en septiembre del corriente año y propicia la extensión requerida, en razón de las mejoras a articular para la Tienda del Teatro y los compromisos que la fundación de marras tiene previstos encarar en fecha próxima;

Que, destaca que para otorgar una nueva concesión del espacio de venta en cuestión, debe gestionarse un nuevo llamado a subasta pero, ya que hacia fines del presente año y hasta aproximadamente los inicios del año 2008, el Año del Centenario del Teatro Colón, no habrá actividad permanente en el coliseo dadas las obras de restauración a realizarse en el mismo a través del Master Plan, estima que, durante ese lapso no resultaría propicio sustanciar las actividades licitatorias referidas;

Que las obras afectadas tramitan por Carpeta N° 9.211-TC/01 C.D. N° 1/02 Cafetería y local de ventas en Pasaje de los Carruajes; Expediente N° 2.147/06 Restauración de Foyer y Expediente N° 4.335/03 Sanitarios en Pasaje de los Carruajes,

Que, en mérito a que el predio en cuestión, conforma el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier futuro otorgamiento de permiso de ocupación, uso y explotación que se propicie sobre el sector en tratamiento, deberá efectuarse mediante el cumplimiento de la normativa y el procedimiento establecido por el Decreto N° 2.409-PEN/66;

Que dada la labor desarrollada por la fundación de marras, la Dirección General del Teatro Colón entiende que no habría objeciones que formular al otorgamiento de la prórroga solicitada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inc. 23) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a favor de la Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires, prórroga del permiso de uso precario y gratuito del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle interior de la planta baja del Teatro Colón denominado Pasaje de los Carruajes, por el término de dos (2) años a partir del vencimiento del convenio aprobado por Decreto N° 1.490/04, hasta el día 20 de septiembre de 2008.

Artículo 2° - La prórroga del permiso de uso precario y gratuito otorgado por el artículo precedente será regida por las cláusulas del convenio suscripto con la Fundación Teatro Colón con fecha 20 de septiembre de 2004, el que a todos sus efectos se confirma.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales del Teatro Colón, de Concesiones y Privatizaciones y de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 1167-06 modifica Dto. 1490-04 prorroga el permiso de uso precario y gratuito otorgado