DECRETO 1878 2000

Síntesis:

FACULTA AL SR. SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS, COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA CIUDAD A SUSCRIBIR EL CONTRATO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO CON EL BID - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - SUSCRIPCIÓN

Publicación:

09/11/2000

Sanción:

26/10/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 152, promulgada por Decreto N° 42-GCBA-99 (B.O. N° 628); y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Convenio de Préstamo para el desarrollo del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho convenio, denominado Contrato de Préstamo N° 1107/OC-AR, fue suscripto por el entonces señor Jefe de Gobierno con fecha 1/11/99;

Que se propicia realizar modificaciones al Convenio de Préstamo nominado, para lo cual resulta conveniente facultar al Secretario de Hacienda y Finanzas, Coordinador General del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido por Decreto N° 2.106-GCBA-99, a suscribir en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dicho contrato modificatorio;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas, Coordinador General del Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, a suscribir el Contrato Modificatorio del Convenio de Préstamo celebrado con fecha 1/11/99, denominado Contrato de Préstamo N° 1.107/OC-AR, con el Banco Interamericano de Desarrollo, en los términos del Anexo que consta de dos fojas y a todos sus efectos forma parte del presente.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Convenios de Asistencia Financiera, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría.

Préstamo N° 1.107/OC-AR

Modificatorio N° 1

CONTRATO MODIFICATORIO entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con la intervención de la NACION ARGENTINA

Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante denominada el Prestatario y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el Banco, con la intervención de la NACION ARGENTINA, en adelante denominada el Garante.

ARTICULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo N° 1.107/OC-AR suscrito entre el Prestatario y el Banco el 1° de noviembre de 1999.

A.- Estipulaciones Especiales

1. La Cláusula 3.02 (a) del Capítulo III quedará así:

(a) Se ha creado, por los procedimientos establecidos en los Títulos Tercero y Cuarto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, un Fondo de Estabilización y Desarrollo Económico Social (FEDES), cuyos lineamientos se describen en el Anexo A-4 del Anexo A. Queda entendido que la reglamentación del FEDES se regirá por lo establecido en la Cláusula 4.06 (b) de estas Estipulaciones Especiales.

2. La Cláusula 4.06 (b) del Capítulo IV quedará así:

FEDES: (i) Reglamentar el FEDES de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A-4, en el entendido que dicha Reglamentación deberá estar acordada con el Banco antes de que el Banco proceda a desembolsar fondos en exceso del 40% del total del Financiamiento; (ii) Destinar el excedente de los recursos corrientes hasta un monto igual al 5% de los recursos corrientes al 31 de diciembre de 2001; (iii) Destinar el excedente de los recursos corrientes hasta un monto igual al 10% de los recursos corrientes al 31 de diciembre de 2002; y (iv) Mantener dicho nivel del 10% durante la ejecución del Programa, todo de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A-4 del Anexo A.

ARTICULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo N° 1.107 /OC-AR, que continúan en plena vigencia.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Banco, el Prestatario y el Garante actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, subscriben este Contrato Modificatorio en tres (3) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante del Garante, conforme consta al pie de su firma.


ANEXOS

Préstamo N° 1.107/OC-AR

Modificatorio N° 1

CONTRATO MODIFICATORIO entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con la intervención de la NACION ARGENTINA

Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires

CONTRATO MODIFICATORIO

CONTRATO MODIFICATORIO celebrado entre la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante denominada el Prestatario y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el Banco, con la intervención de la NACION ARGENTINA, en adelante denominada el Garante.

ARTICULO PRIMERO

Se introducen las siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo N° 1.107/OC-AR suscrito entre el Prestatario y el Banco el 1° de noviembre de 1999.

A.- Estipulaciones Especiales

1. La Cláusula 3.02 (a) del Capítulo III quedará así:

(a) Se ha creado, por los procedimientos establecidos en los Títulos Tercero y Cuarto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, un Fondo de Estabilización y Desarrollo Económico Social (FEDES), cuyos lineamientos se describen en el Anexo A-4 del Anexo A. Queda entendido que la reglamentación del FEDES se regirá por lo establecido en la Cláusula 4.06 (b) de estas Estipulaciones Especiales.

2. La Cláusula 4.06 (b) del Capítulo IV quedará así:

FEDES: (i) Reglamentar el FEDES de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A-4, en el entendido que dicha Reglamentación deberá estar acordada con el Banco antes de que el Banco proceda a desembolsar fondos en exceso del 40% del total del Financiamiento; (ii) Destinar el excedente de los recursos corrientes hasta un monto igual al 5% de los recursos corrientes al 31 de diciembre de 2001; (iii) Destinar el excedente de los recursos corrientes hasta un monto igual al 10% de los recursos corrientes al 31 de diciembre de 2002; y (iv) Mantener dicho nivel del 10% durante la ejecución del Programa, todo de acuerdo a lo estipulado en el Anexo A-4 del Anexo A.

ARTICULO SEGUNDO

Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo N° 1.107 /OC-AR, que continúan en plena vigencia.

EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, el Banco, el Prestatario y el Garante actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, subscriben este Contrato Modificatorio en tres (3) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante del Garante, conforme consta al pie de su firma.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
El Dec. 1878-00 faculta al SHYF a suscribir un contrato modificatorio del Contrato de Préstamo N° 1.107-OC-AR - Texto del contrato