RESOLUCIÓN 247 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA DE TAXIS - RECOMPOSICIÓN TARIFARIA - INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES - PRESIDENCIA Y COORDINACIÓN - FEDERACIÓN METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS - SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS - UNIÓN PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS

Publicación:

06/09/2006

Sanción:

28/08/2006

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto el Expediente N° 47.957/06 e incorporado Expediente N° 89.588/05, la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, el Secretario General del Sindicato de Conductores de Taxis, el Presidente de la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetros y el Presidente de la Unión Propietarios de Autos Taxis, solicitan la recomposición tarifaria para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que por Decreto N° 1.194/06 (B.O.C.B.A. N° 2506) del 22 de agosto de 2006, se estableció un incremento provisorio de la tarifa que se aplica a dicho servicio público, del nueve por ciento (9%) en el valor de la ficha, a regir de las cero (0:00) horas del día posterior a su publicación;

Que asimismo dicha norma facultó al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas a convocar a audiencia pública para el tratamiento de la modificación tarifaria del servicio público de alquiler con taxímetro, la que deberá realizarse antes del día 15 de octubre de 2006;

Que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, analizó detalladamente la rentabilidad del sector, estudiando el nivel de capital invertido, los ingresos y costos involucrados en la explotación de dicha actividad, a fin de cubrir los gastos que demanda la explotación y renovación del parque automotor;

Que se ha advertido un incremento en los precios del gas natural comprimido (GNC) repercutiendo en el sector, conllevando a elevar los costos de la explotación y por ende reduciendo la rentabilidad de la actividad;

Que asimismo resulta necesaria la adopción de medidas que impliquen una mejora en la prestación del servicio, alentando la modernización del parque automotor teniendo en cuenta la antigüedad de los vehículos afectados al servicio, con la finalidad de mejorar la calidad de la prestación;

Que por Expediente N° 51.165/05, tramita un proyecto de ley, por el cual se regula la antigüedad de los vehículos destinados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que por la referida actuación, se fija como regla general que no podrán prestar el servicio público de automóvil de alquiler con taxímetro los vehículos cuyo modelo - año exceda los diez (10) años de antigüedad;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), establece que las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Secretaría General, la organización de las audiencias públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que el mencionado decreto, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, especifica la de asistir a la precitada Subsecretaría en la organización de las audiencias públicas;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran acordadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, en mérito de la delegación otorgada en el artículo 3° del Decreto N° 1.194/06,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a audiencia pública para el día martes 10 de octubre de 2006, a las 10 horas en el Centro Cultural General San Martín Sala F, sito en Sarmiento 1551, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, propuesta en el Anexo I que forma parte integrante a todos sus efectos de la presente resolución.

Artículo 2° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3° - Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar la audiencia pública es la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Avenida de Mayo 525, 2° piso, oficina 222, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4° - La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día martes 12 de septiembre de 2006, a las 11 hs., y finaliza el día miércoles 4 de octubre de 2006 a las 19 hs.

Artículo 5° - La difusión de la audiencia pública será realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo, se difundirá por la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 6° - La audiencia pública será presidida por el señor Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - La coordinación de la audiencia pública estará a cargo de funcionarios de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8° - Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítanse copias certificadas de la presente resolución a la Dirección General de Transporte la que comunicará esta resolución al Presidente de la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis, al Secretario General del Sindicato de Conductores de Taxis, al Presidente de la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetros y al Presidente de la Unión Propietarios de Autos Taxis.


ANEXOS

ANEXO I

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Ver archivo 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Res 247-MPYOPGC-06-Convoca a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación tarifaria de taxis, conforme establece art 3°, Dec 1194-06</p>