LEY 2054 2006
Síntesis:
MODIFICA LEY 1770 - VIVIENDAS A CONSTRUIRSE EN LA ACTUAL VILLA 20 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA
Publicación:
07/09/2006
Sanción:
03/08/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/09/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° bis de la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2° bis - El Instituto de Vivienda de la Ciudad deberá realizar un nuevo censo en el término de treinta (30) días de promulgada la presente ley, a fin de determinar la cantidad posible de viviendas a construirse en la actual Villa 20 y en los terrenos afectados por el art. 1° de la presente ley. La realización del censo deberá contar con la participación de veedores de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a fin de garantizar la participación de los vecinos del barrio y la transparencia del censo".
Artículo 2° - Incorpórase el artículo 3° bis a la Ley N° 1.770 con el siguiente texto:
"Artículo 3° bis - Los veedores estipulados en el artículo 2° bis de la presente ley, deberán garantizar, asimismo, la participación de los vecinos en la etapa de evaluación de las distintas alternativas y en la formulación de las pautas del proyecto de urbanización. Durante este proceso se deberán realizar en la zona exposiciones periódicas y debates sobre la evolución del proceso de implementación del mismo".
Artículo 3° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 1.770, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los vecinos y vecinas de la Villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias de la Villa 20 que correspondan, de acuerdo al Nuevo Censo Poblacional de los habitantes de la Villa 20 establecido en el artículo 2° bis, y a impedir la intrusión de las viviendas que se reasignan, asignando también tierras a los vecinos censados de la Cooperativa 25 de Marzo que así lo necesiten".
Artículo 4° - El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes y los vecinos y vecinas de la Villa 20, se comprometen a garantizar la adjudicación de las unidades a las familias de la Villa 20 que correspondan, de acuerdo al Nuevo Censo Poblacional de los habitantes de la Villa 20 establecido en el artículo 2° bis, y a impedir la intrusión de las viviendas que se reasignan, asignando también tierras a los vecinos censados de la Cooperativa 25 de Marzo que así lo necesiten.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.054 (Expediente N° 48.890/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de agosto de 2006, ha quedado automaticamente promulgada al día 28 de agosto de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y a la Secretaría General. Beros