DECRETO 1894 2000

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SR. RICARDO A. OLIVEROS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 4.448-SHYF-98 - PEDIDO DE VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS

Publicación:

16/11/2000

Sanción:

26/10/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Registro N° 255/CVD/97 y sus incorporados y la Resolución N° 4.448/SHyF/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por el señor Ricardo Alberto Oliveros, en relación a los términos de la Resolución N° 4.448/SHYF/98;

Que el recurrente solicitó, dentro del marco del Decreto N° 225/GCBA/96, la verificación de un crédito por la suma de $ 103.700.-, derivado de la cesión de créditos que le efectuara la empresa Venturino Eshiur S.A. quien había prestado Servicios de Limpieza y Mantenimiento del Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su dictamen de fecha 19/6/97, consideró que la Secretaría de Hacienda y Finanzas debía dictar una Resolución denegatoria de la verificación y pago del crédito solicitado toda vez que, según surge de las respectivas Planillas Resumen, la Dirección General de Contaduría no verificó la deuda por encontrarse paga y atento también al informe de la Dirección Contrataciones y Relaciones Extracontractuales del que surge la existencia de los autos caratulados Oliveros, Ricardo Alberto C/MCBA S/Locación de Servicios;

Que dichos autos fueron iniciados persiguiendo el cobro de las facturas cedidas por la empresa Venturino Eshiur S.A. a la aquí reclamante, que también se presentó a verificar su crédito en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96 sin haber acompañado la petición de suspensión de plazos y trámites procesales (Art. 4° in fine del Decreto precitado);

Que en este estado del trámite, y de conformidad con lo dictaminado por el Organo Asesor, se dictó la Resolución N° 4.448/SHYF/98 por la que se rechazó el pedido de verificación del crédito en cuestión, la que fue notificada al interesado, según surge de la cédula de notificación y constancia de recepción obrantes en estas actuaciones;

Que por el Registro N° 58/SHyF/2000, el señor Ricardo Alberto Oliveros interpone el recurso jerárquico contra la memorada Resolución;

Que, analizadas las actuaciones, la documentación acompañada y los informes producidos, con relación al aspecto formal de la presentación efectuada, debe considerarse la misma como un recurso jerárquico según lo establecido por el Art. 108 del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310 del 27/10/97);

Que atento a la fecha en que el recurrente se notificó de la Resolución N° 4.448/SHyF/98, debe reputarse que dicho recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma en los términos del Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que en el presente Registro se dictó la Resolución N° 4.448/SHyF/98, rechazando la verificación intentada, en atención a encontrarse la deuda ya saldada en virtud de haber sido pagada con anterioridad al presente reclamo;

Que la recurrente inició el reclamo judicialmente sin haber acompañado la constancia de suspensión de los plazos procesales a estas actuaciones;

Que el recurrente manifiesta que el rechazo de la verificación intentada, a través del dictado de la Resolución N° 4.448/SHyF/98, resulta incorrecto toda vez que el expediente judicial se encontraba expedito, no existiendo posibilidad (según su opinión) de suspender los plazos hasta resolver el reclamo iniciado en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que también dice que el formulario de iniciación del pedido de verificación de deudas no menciona ni en su instructivo ni en sus anexos la necesidad de solicitar la suspensión de trámites judiciales, por lo que considera que no puede valorarse en su contra la falta de claridad del mismo ya que, de haberse consignado, hubiera cumplido con tal requisito;

Que expresa, además, que es incorrecto tener por válido el informe de la Dirección General de Contaduría que manifiesta la inexistencia del crédito toda vez que de acuerdo a lo prescripto por el Art. 6° del Decreto N° 225/GCBA/96 la Dirección General de Tesorería debe constatar la existencia de pagos anteriores, previo a la verificación formal del crédito (según Art. 7° del citado Decreto);

Que también dice que la ex MCBA emitió la Orden de Pago N° 4.242/95, el 14/7/95, correspondiente a la Factura N° 572 que pertenece al crédito cedido y que dicha orden emana de un acto administrativo (Resolución N° 4.019/95);

Que, continúa expresando que, al momento del dictado de la Resolución N° 4.019/95 el recurrente era el titular del crédito y no la empresa Venturino Eshiur S.A., no pudiendo existir por lo tanto compensación alguna cuando el titular de dicho crédito era una persona distinta, señalando asimismo que la Comuna realizó una cancelación errada de la Orden de Pago N° 4.242/95 por compensación. Por ello considera que es la Comuna la responsable del pago del crédito reclamado, con prescindencia del derecho de repetición que le asiste;

Que también expresa que el adelanto que hiciera la Comuna escapa al análisis del presente expediente dado que de lo contrario, no solamente ...se desvirtúa la esencia y finalidad comercial de la cesión de crédito, sino que afecta ostensiblemente mi patrimonio, trasladándome las consecuencias de una mala administración de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...;

Que, los fundamentos transcriptos, obvian la consideración de las reales falencias que afectan el pedido de verificación de crédito y no se considera las siguientes circunstancias:

1) La Dirección General de Contaduría, en el ítem Observaciones de las Planillas Resumen que se acompañan en los actuados, hace saber que no verifica la deuda reclamada en atención a que la misma se encuentra paga y procede a adjuntar la Carpeta N° 5.818/CG/94 que contiene la Factura N° 572 que motivó el presente pedido de verificación;

Que, en efecto, del Informe N° 2.269/DCyF/99 emitido por la Dirección Contabilidad y Finanzas de la Secretaría de Salud surge claramente que se efectuó una afectación global para pagar a distintos proveedores en la cual se incluyó, además, el monto de $ 103.700.- correspondiente a la Factura N° 572;

Que también surge del Listado de Cuenta Corriente de la empresa Venturino Eshiur S.A. (cedente de la Factura que reclama el señor Ricardo Alberto Oliveros), que el pago de la suma de $ 103.700.- se realizó a la memorada empresa el día 28/12/94 a través de la Orden de Pago N° 4242/95;

Que, por lo tanto, al no existir deuda pendiente la Comisión de Verificación de Créditos suscribió, en fecha 12/6/97, la correspondiente Acta rechazando el pedido de verificación solicitado, dictándose en consecuencia la Resolución N° 4.448/SHYF/98 que desestima la verificación del crédito en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que, asimismo, resulta del caso hacer notar que el recurrente no acreditó ante la ex Municipalidad, con anterioridad al pago de la factura, la cesión de crédito formalizada con la empresa Venturino Eshiur S.A.;

2) Asimismo, es de destacar la existencia de los autos caratulados Oliveros, Ricardo Alberto C/MCBA S/Locación de Servicios, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45, cuyo objeto es el cobro de facturas derivadas de la cesión de créditos de Venturino Eshiur S.A. al reclamante;

Que, respecto de lo precedentemente expuesto, el inc. f) in fine del Art. 4° del Decreto N° 225/GCBA/96, dispone que en caso de encontrarse la deuda reclamada judicialmente, con la presentación de la documentación a los fines de la verificación del crédito, se deberá acompañar una petición de suspensión de plazos y trámites procesales por noventa (90) días;

Que, como se puede observar, de la compulsa efectuada de estos actuados no surge que el reclamante haya cumplido con este requisito;

Que, cabe aclarar que, la Resolución recurrida ha sido dictada basándose en un hecho incuestionable como es el de encontrarse ya pagada la suma que por este Registro reclamó la quejosa, por lo que correspondió rechazar el crédito reclamado dictando el pertinente acto administrativo que así lo contemplara;

Que, en consecuencia, la presentación de la recurrente no aporta elementos de hecho ni de derecho que permitan apartarse del criterio que sirviera de base al acto recurrido ni tiene entidad suficiente como para conmover el temperamento que sustenta dicho acto (esto es la Resolución N° 4.448/SHyF/98);

Por ello, atento lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Ricardo Alberto Oliveros contra la Resolución N° 4.448/SHyF/98, confirmando la misma en todos sus términos.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese al interesado mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 1894-00 desestima recurso contra la Res. 4448-SHyF-98 ratificándola en todos sus términos