LEY NACIONAL 13238 1948

Síntesis:

EXCENCIONES IMPOSITIVAS PARA REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS - EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Publicación:

15/09/1948

Sanción:

02/09/1948

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

10/09/1948


Artículo 1° - Decláranse exentas de gravámenes fiscales a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de la República, como asimismo a las agencias establecidas con fines oficiales, a condición de reciprocidad. Cuando la exención se refiera a gravámenes provinciales y/o municipales, en caso de que el gobierno local no acuerde la liberalidad, la Nación se hará cargo de aquéllos.

(Primer párrafo conforme texto Art. 11 del Decreto-Ley N° 8.718/1957, B.O. 1/8/1957)

Art. 2°- La exención comprende los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, presentes y futuros, que recaigan sobre los bienes y actos de carácter oficial o vinculados con el mantenimiento de la representación o agencia y sobre toda actividad referida a su cometido; pero no alcanza a los tributos respecto de los cuales las representaciones o agencias extranjeras no revistan el carácter de contribuyentes de derecho.

(Conforme texto Art. 11 del Decreto-Ley N° 8.718/1957, B.O. 1/8/1957)..

Art. 3° - Los edificios ocupados por las sedes oficiales que sean de propiedad de los respectivos gobiernos de Estados amigos gozarán de las franquicias de la presente ley mientras conserven ese destino.

Art. 4° - Queda excluido de las liberalidades de esta ley el personal de nacionalidad argentina, nativo o naturalizado, que no invista el carácter de jefe de misión o cónsul, cualquiera fuere el cargo que desempeñe.

Art. 5°- Las exenciones previstas en esta Ley serán acordadas en forma simple y rápida por el Ministerio de Hacienda en el caso de gravámenes nacionales, y por las autoridades locales tratándose de tributos provinciales y municipales, sin otro trámite que la acreditación de la reciprocidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el reconocimiento del carácter de contribuyentes de derecho a la representación o agencia oficial extranjera de que se trate.

Todas las gestiones serán interpuestas directamente ante el el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y cuando ellas se refieran a la exención de gravámenes provinciales o municipales, se someterán, por el conducto que corresponda, a la autoridad llamada a decidir, debitándose el impuesto al gobierno nacional, en el caso de ser denegada.

(Primer párrafo conforme texto Art. 11 del Decreto-Ley N° 8718-1957, B.O. 1/8/1957)..



NOTA: La presente norma fue transcripta de su publicación en Volumen I, página 893, A.D. 312.1 del Digesto Municipal del año 1993.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 9 inc. b) de la Ley 23514 exime del pago de la contribución de mejoras a las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros dentro de las condiciones establecidas por la ley N. 13.238
MODIFICADA POR
Art. 11 del Dto-Ley 8718-57 modifica Arts. 1, 2 y 5 de la Ley 13238