RESOLUCIÓN 615 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 504-CM-05 - REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

13/09/2006

Sanción:

31/08/2006

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 504/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida resolución, el día 23 de junio de 2005, se aprobó un nuevo Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, habiendo transcurrido más de un año desde su aprobación, la experiencia recogida a partir de su implementación aconseja efectuar modificaciones parciales a su articulado;

Que, asimismo, resulta conveniente subsanar deficiencias de redacción que han dado lugar a dudas interpretativas entre los funcionarios encargados de su aplicación;

Que, por otra parte, el dictado de diversas resoluciones por las que se reformó la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura, tornan necesario introducir modificaciones al referido reglamento, a fin de armonizar su texto con la normativa en vigor;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 2° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Artículo 2° - Jornada de trabajo.

Los funcionarios y empleados de planta permanente del Consejo de la Magistratura deben cumplir una carga horaria de 40 (cuarenta) horas de trabajo semanal, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

El responsable máximo del área, con autorización del Presidente y comunicación a la Dirección del Factor Humano y al responsable de seguridad del lugar de trabajo, puede modificar dicho horario por necesidades o características del servicio.

La carga horaria del personal contratado y de planta transitoria se rige por el contrato o por el acto de su designación.

Artículo 2° - Modificar el artículo 6° del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Artículo 6° - Planta transitoria.

La designación en planta transitoria la efectúa el Plenario y se refiere a:

6.1. los Secretarios de Comisión y del Centro de Formación Judicial, y al Secretario Técnico y de Coordinación;

6.2. los secretarios letrados de los consejeros y a su planta de asesores, quienes serán designados y removidos por el Presidente con acuerdo del Plenario y a solicitud del consejero para el que prestan funciones y cesarán automáticamente en sus cargos al momento de expirar el mandato del mismo consejero;

6.3. quienes sean designados para cumplir tareas normales y habituales que por circunstancias extraordinarias no pueden ser llevadas a cabo por personal de planta permanente.

Artículo 3° - Modificar el artículo 10 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Artículo 10 - Requisitos y condiciones mínimas para la designación de funcionarios.

9.1. Secretario Letrado: poseer título de abogado.

9.2. Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial y Secretario de las Comisiones previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura: poseer título de abogado y contar con antecedentes adecuados a la función.

9.3. Secretario de Comisión Auxiliar: poseer título universitario y contar con antecedentes adecuados a la función.

9.4. Secretario Técnico: poseer título de abogado.

9.5. Secretario de Coordinación: poseer título de abogado, contador público, licenciado en economía o licenciado en administración de empresas.

9.6. Directores Generales y Directores: poseer título universitario acorde con su función

9.7. Jefes de Departamento: tener conocimientos técnicos acordes a su función y título universitario.

Artículo 4° - Modificar el artículo 28.6. del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

28.6. (T) Agrupamiento Técnico: Categoría 4.

Título universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.

Categorías 5 y 6.

Título secundario, terciario o universitario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.

Categorías 7; 8; 9; 10; 11 y 12.

Título secundario con experiencia y estudios acordes a la labor a desempeñar.

Artículo 5° - Modificar el artículo 32 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Artículo 32 - Responsabilidad de la Dirección del Factor Humano.

La Dirección del Factor Humano será responsable de:

32.1. Iniciar por acta el proceso de evaluación de desempeño del personal.

32.2. Publicar los instrumentos de evaluación y cronograma de actividades, aprobados por la Comisión de Selección.

32.3. Publicar el dictamen del Comité de Evaluación de Desempeño, los listados de las calificaciones definitivas del personal.

Artículo 6° - Modificar el artículo 41 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Artículo 41. Plazo de Evaluación.

La Dirección del Factor Humano, por razones fundadas, queda autorizado a modificar la fecha de evaluación, o ampliar el plazo de la misma.

Artículo 7° - Modificar el artículo 58 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Artículo 58. Trámite y Autoridad de aplicación.

Las solicitudes de licencia son resueltas por el Plenario del Consejo de la Magistratura y en todos los casos deben mencionar las razones que motivan el pedido, con excepción de las licencias previstas en los artículos 65, 2° párrafo; 69; 70; 72; 74; 78; 80; 83 y 88 del presente reglamento, que son resueltas por el Departamento de Relaciones Laborales.

La elevación a la autoridad competente debe contar con la opinión fundada del inmediato superior que indique que el servicio puede prestarse sin alteraciones, y en su caso, las medidas que sugiera para resolverlas.

Los beneficios que se contemplan en el presente Reglamento pueden ser denegados o cancelados cuando lo justifiquen las necesidades del servicio, salvo en los casos de licencias previstos en los artículos 69; 70; 71; 74; 75; 77; 78; 79 y 80 y en los casos de justificaciones previstos en este Reglamento.

Artículo 8° - Modificar el artículo 69 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:

Artículo 69. Maternidad.

Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto, debiendo informar con la suficiente antelación, mediante certificado médico, la fecha probable de aquél. De esta licencia se hace uso en dos (2) períodos iguales, uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo, acreditando autorización médica, pueden solicitar la reducción del período previo, en cuyo caso se extiende proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplica también cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable del mismo.

En los supuestos de parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en treinta (30) días corridos por cada hijo a partir del segundo inclusive. La agente tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aún cuando su hijo/a naciera sin vida.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 615-CM-06 modifica Res. 504-CM-05 Arts. 2°, 6°, 10, 28.6., 32, 41, 58 y 69 Anexo I - Reglamento Consejo de la Magistratura