ORDENANZA 40080 1984

Síntesis:

REGLAMENTA VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE GANADO EN PIE

Publicación:

22/11/1984

Sanción:

06/11/1984

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/11/1984


Artículo 1° - Los vehículos destinados al Transporte de Ganado en Pie, que efectúen carga y descarga en la Ciudad de Buenos Aires, deberán contar con la habilitación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Quedan exceptuados aquellos vehículos no radicados en Capital Federal que ingresen al Municipio en tránsito para la descarga y que se encuentren habilitados para este fin en otras jurisdicciones por autoridad competente.

Art. 2° - Los vehículos serán inscriptos en un registro que llevará el Organismo de Verficación de Automotores en el que se hará constar:

a) Número de habilitación;

b) Número de iniciación del trámite;

c) Nombre, apellido y número de documento del propietario;

d) En caso de personas jurídicas, nombre y apellido y documentos de su representante apoderado y documentos que lo acrediten como tal;

e) Domicilio real y domicilio constituido en la Ciudad de Buenos Aires;

f) Datos completos del vehículo, donde debrá constar en forma explícita entre la totalidad de los datos: el número de motor, número de chasis y patente de la unidad motriz como del remolque y/o semiremolque;

g) Clase de ganado que transporta y capacidad del vehículo.

Art. 3° - El organismo, previo a la habilitación, inspeccionará los vehículos requiriendo que se hallen desprovistos de carga y en condiciones satisfactorias de aseo. Una vez aprobados los requisitos que exigen las normas vigentes en la materia sobre acondicionamiento y capacidad de carga, estado mecánico y documentación del vehículo, se otorgará la habilitación por el término de un (1) año.

Art. 4° - EL número de cabezas -según especie, clasificación o peso vivo- que podrán cargar como máximo los destintos vehículos, será determinado por el Organismo de Verificación de Automotores atendiendo a las normas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y respetando lo fijado por la Ley Nacional de Tránsito.

Art. 5° - Los transportistas, conductores o acompañantes deberán portar y exhibir a la autoridad, el permiso de habilitación del vehículo.

Art. 6° - Los vehículos deberán llevar en forma destacada y fácilimente visible desde el exterior la inscripción de un sello en pintura que se establecerá para los vehículos habilitados.

Art. 7° - Las deyecciones de los animales no deberán caer al exterior durante la ejecución de las tareas de transporte (cargado o descargado), a cuyo efecto las paredes laterales y poso de semiacopldos y acoplados deberán estar perfectamente acondicionados. El vehículo en su parte de carga mantendrá una adecuada aireación, no pudiendo tener laterales totalmente cerrados. La parte de carga puede ser con techo, si el mismo no impide la aireación correspondiente.

Art. 8° - Luego de un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza, los vehículos deberán contar con la habilitación correspondiente. Todo vehículo destinado al Transporte de Ganado en Pie, deberá cumplir con los reuqisitos de esta ordenanza a partir de la fecha estipulada precedentemente para circular por la Capital Federal. De no cumplirse con lo dispuesto en la presente norma, los vehículos no podrán circular dentro de los límites de este municipio, aplicándose para los casos de infracción el régimen de penalidades vigente.

Art. 9° - El Departamento Ejecutivo procederá reglamentar esta ordenanza en un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha de su promulgación.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Dispo 14-DGTRANSI-06 complementada por Ord 40080-Transporte de ganado en pie