RESOLUCIÓN 83 2006 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 72-SG-06. APRUEBA LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - COMITÉ DE AUDITORÍA - AUDITORES EXTERNOS

Publicación:

15/09/2006

Sanción:

01/09/2006

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, la Ley N° 19.550 de Sociedades, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 121 de la Ley N° 70 establecen que la Sindicatura General de la Ciudad es el órgano normativo del sistema de control interno;

Que asimismo, la calidad de órgano rector del sistema de control interno que el mencionado artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha otorgado a la Sindicatura General de la Ciudad, comporta la facultad de dictar las normas que permitan la estructuración y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno;

Que conforme al artículo 4° de la Ley N° 70 se encuentran en el ámbito de contralor de esta Sindicatura General de la Ciudad las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

Que resulta necesario implementar políticas de gestión y control en el seno de estas organizaciones empresariales con el objetivo de fomentar la responsabilidad, para optimizar su gestión, en un marco de transparencia en la utilización de los recursos destinados a la explotación y comercialización de bienes y servicios;

Que para estos fines deviene necesario regular su gestión y control, a través de herramientas eficaces y transparentes, tanto para los accionistas como para la empresa o sociedad del Estado; estableciendo pautas directrices para que éstas mejoren su administración y obtengan una óptima gestión en la explotación de su objeto social;

Que en las Normas de Control Interno para las Empresas y Sociedades del Estado que esta resolución instituye, se han incorporado diversas previsiones relacionadas con los deberes de lealtad y diligencia que deben tener los directores, administradores, fiscalizadores de las empresas y sociedades del Estado;

Que reviste especial importancia la regulación de los aspectos que hacen al Comité de Auditoría y los Auditores Externos, reconociendo a estos órganos como los pilares fundamentales del buen funcionamiento del control interno en el seno de las sociedades;

Que las Normas de Control Interno de las Empresas y Sociedades del Estado incorporan la experiencia en el ejercicio de control interno por parte de este organismo y los demás responsables de la gestión empresarial;

Que a efectos de materializar las acciones de control corresponde efectuar convenios con las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

Que ponderando los cambios introducidos en el espíritu de la norma y con el objeto de favorecer a una técnica normativa adecuada, se impone dejar sin efecto la Resolución N° 72-SGCBA/06.

Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 123, inciso 2) de la Ley N° 70;

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 72-SGCBA/06.

Artículo 2° - Apruébanse las Normas de Control Interno para Empresas y Sociedades del Estado que como Anexo I forman parte de la presente.

Artículo 3° - Instrúyase a la Gerencia General Operativa a los fines de propiciar en las Empresas y Sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, la celebración de convenios a los fines de implementar las normas contenidas en el Anexo I de la presente, los que serán suscriptos por el Síndico General.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese.


ANEXOS



ANEXO I




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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 1 de la Res. 83-SG-06 deja sin efecto la Res. 72-SG-06