RESOLUCIÓN 1699 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA D.G.T.A.Y L. DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS CON LA FIRMA AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.

Publicación:

16/11/2000

Sanción:

24/10/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Registros N° 0322-CVD ex MCBA-97, y N° 2.085-CVD ex MCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos Registros tramitan las presentaciones de AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., efectuadas en su carácter de titular de la provisión de gases medicinales a distintos hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, acreditada mediante Resolución N° 2.067/SS/99;

Que a través de las actuaciones relacionadas, y por las tareas referidas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe total de pesos doscientos siete mil ochocientos cuarenta y cuatro con veinticuatro centavos ($ 207.844,24) según informara la Dirección General de Contaduría, de los cuales el cobro de pesos ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta con setenta y dos centavos ($ 188.440,72) fue perseguido a través del Registro N° 322/CVD ex MCBA/97 y el de pesos diecinueve mil cuatrocientos tres con cincuenta y dos centavos ($ 19.403,52) por el Registro N° 2.085/CVD ex MCBA/97;

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que se formuló propuesta de pago de los créditos reconocidos, anteriores y posteriores al 6/8/96, conforme la deuda definitivamente verificada por las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría, con fecha 13 de julio de 2000, a través de Anexo I de estilo;

Que lo adeudado asciende a un total de pesos ciento sesenta y nueve mil setecientos trece con un centavo ($ 169.713,01);

Que de la indicada suma corresponden pesos ciento cincuenta mil trescientos nueve con cuarenta y nueve centavos ($ 150.309,49) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos diecinueve mil cuatrocientos tres con cincuenta y dos centavos ($ 19.403,52) a la producida desde el 6/8/96;

Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago, a AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., de la suma de pesos ciento cincuenta mil trescientos nueve con cuarenta y nueve centavos ($ 150.309,49);

Que la precitada suma, devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de cobro decidida por la interesada;

Que de las alternativas ofrecidas conforme a Resolución N° 36/SSHyF/SSG/96, se decidió percibir lo debido y reconocido, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que el pago de marras se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la mentada obligación será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquéllas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/ SSG/97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada la primera obligación- de acuerdo con la opción de pago comunicada por la interesada;

Que el total reconocido, a abonarse a favor de AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. como deuda posterior al 6/8/96 -por los conceptos correspondientes al inciso a) del Art.14 del Decreto N° 225-GCBA-96- alcanza a pesos diecinueve mil cuatrocientos tres con cincuenta y dos centavos ($ 19.403,52);

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SSHyF/SSG/96- se optó por percibir lo adeudado y reconocido -por deuda posterior al 6/8/96- sin quita, en veinticuatro (24) cuotas mensuales, a partir del 1° de enero de 1998;

Que se ha convenido que el monto de cada obligación devengará un interés, a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha de su cancelación conforme la opción de cobro relacionada en el párrafo precedente;

Que el pago del monto de deuda así determinado se formalizará a los treinta (30) días de dictada la presente a través de un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (arg. Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236/SSHyF/SSG/97);

Que dicho importe único acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas, incluidas en la propuesta aceptada que hubieren vencido a la fecha de formalización del presente acto administrativo;

Que la metodología de cálculo se efectuará sobre la base del ya relacionado número de cuotas elegido y las cuales tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa del doce por ciento (12 %) efectivo anual;

Que la suma resultante, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 29 días del mes de septiembre de 2000, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente, a través de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, conforme las facultades conferidas a la misma por el Decreto N° 2.329/GCBA/99;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que con tales intervenciones se ha dado cumplimiento a lo dispuesto con los artículos 7° y 8° del Decreto N° 225/GCBA/96;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art.9° de la mentada normativa,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 29 de septiembre de 2000, por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., representada por el señor Carlos Alfredo Pizzia (D.N.I. N° 17.107.276, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts.10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Salud, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, de Tesorería y de Contaduría.

Miguel Angel Pesce

Secretario

RESOLUCION N° 1.699

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Air Liquide Argentina S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 330 piso 4°, Capital Federal, representada en este acto por el señor Carlos Alfredo Pizzia, DNI N° 17.107.276, por la otra.

ANTECEDENTES: EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas- Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos ciento sesenta y nueve mil setecientos trece con un centavo ($ 169.713,01), correspondiendo pesos ciento cincuenta mil trescientos nueve con cuarenta y nueve centavos (150.309,49) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos diecinueve mil cuatrocientos tres con cincuenta y dos centavos ($ 19.403,52) a deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, eligiendo las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos ciento cincuenta mil trescientos nueve con cuarenta y nueve centavos ($ 150.309,49), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR.

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° Asimismo se reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos diecinueve mil cuatrocientos tres con cincuenta y dos centavos ($ 19.403,52), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré que será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que al presente se hallen vencidas. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente, con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, descontándose la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales será válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2000.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Air Liquide Argentina S.A., en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 330 piso 4°, Capital Federal, representada en este acto por el señor Carlos Alfredo Pizzia, DNI N° 17.107.276, por la otra.

ANTECEDENTES: EL ACREEDOR solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas- Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos ciento sesenta y nueve mil setecientos trece con un centavo ($ 169.713,01), correspondiendo pesos ciento cincuenta mil trescientos nueve con cuarenta y nueve centavos (150.309,49) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos diecinueve mil cuatrocientos tres con cincuenta y dos centavos ($ 19.403,52) a deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 2° EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, eligiendo las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos ciento cincuenta mil trescientos nueve con cuarenta y nueve centavos ($ 150.309,49), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha. Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por EL ACREEDOR.

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 4° Asimismo se reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos diecinueve mil cuatrocientos tres con cincuenta y dos centavos ($ 19.403,52), por los conceptos correspondientes al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará mediante un pagaré que será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHyF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que al presente se hallen vencidas. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente, con cláusula sin protesto, Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, descontándose la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Artículo 5° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales será válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 7° Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2000.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


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