LEY NACIONAL 16115 1961

Síntesis:

NUEVAS MULTAS PARA INFRACTORES A LA JORNADA LABORAL

Publicación:

22/12/1961

Sanción:

20/11/1961

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

11/12/1961


POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de : LEY

ARTICULO 1° - Reemplazase el artículo 8° de la Ley 11.544 por el siguiente:

"Artículo 8° - Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción."

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Agosto de mil novecientos veintinueve.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley Nac. 16115 Reemplaza el artículo 8° de la Ley 11.544