LEY NACIONAL 16115 1961
Síntesis:
NUEVAS MULTAS PARA INFRACTORES A LA JORNADA LABORAL
Publicación:
22/12/1961
Sanción:
20/11/1961
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
11/12/1961
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - Reemplazase el artículo 8° de la Ley 11.544 por el siguiente:
"Artículo 8° - Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción."
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Agosto de mil novecientos veintinueve.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
Art. 1 de la Ley Nac. 16115 Reemplaza el artículo 8° de la Ley 11.544