LEY 2064 2006

Síntesis:

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL - LEY 1227 - LA ACTIVIDAD DEL TEATRO INDEPENDIENTE -NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

20/09/2006

Sanción:

17/08/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/09/2006


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Declárase Patrimonio Cultural, de acuerdo con la Ley N° 1.227, art.4, inc. j), la actividad del Teatro Independiente.

Artículo 2°- Comuníquese, etc.-de Estrada - Bello

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.064 (Expediente N° 54.264/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de agosto de 2006 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de septiembre de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Beros