RESOLUCIÓN 66 2006 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

REQUIERE AL JEFE DE GOBIERNO DEJE SIN EFECTO EL INCREMENTO DE LA TARIFA DE TAXIS Y LLAME A AUDIENCIA PÚBLICA PARA TRATAR DICHA MODIFICACIÓN

Publicación:

21/09/2006

Sanción:

01/09/2006

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto, los arts. 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el art. 13 de la Ley N° 210, el Expediente G.C.B.A. N° 89.588/05, el Decreto N° 1.194/06, el Acta de Directorio N° 255 del 24 de agosto de 2006, el Expediente N° 244-EURSPCABA/06, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el objeto de creación de este organismo es ejercer el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, el art. 46 de la Constitución de la Ciudad ordena a este Ente Único Regulador promover los mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos como garantía de la defensa de sus derechos;

Que, el art. 3° de la Ley N° 210 establece que son funciones del ente, entre otras, la de informar, proteger y asesorar sobre sus derechos a los usuarios, consumidores y a las asociaciones que éstos conformen, asegurándoles el acceso a la información en los términos del art. 46 de la Constitución de la Ciudad, garantizando que sea proporcionada en condiciones tales que habilite la toma de decisiones y la participación en las audiencias públicas;

Que, el art. 13 inc. c) de la Ley N° 210 consagra como obligatorio el llamado a audiencia pública en caso de solicitud de modificación de tarifa por parte del prestador del servicio público;

Que, el Legislador al dictar esa normativa lo hizo en la búsqueda de asegurar la intervención de los usuarios garantizando la transparencia en la toma de decisiones;

Que, así lo sostuvo el Directorio de este Ente en la Resolución N° 57-EURSPCABA/05 de fecha 30 de agosto de 2005 ,en oportunidad de la anterior readecuación de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, mediante la cual requirió la previa convocatoria a audiencia pública;

Que, en consecuencia el Gobierno de la Ciudad procedió a convocar a audiencia pública por Decreto N° 315/05, entendiendo que la mencionada convocatoria coadyuva a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación;

Que, en fecha 7 de junio de 2006 el Poder Ejecutivo remitió a este organismo el Expediente N° 89.588/05 informando y acompañando el proyecto de audiencia pública previa a un nuevo aumento en la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que, pese a esos antecedentes, de modo sorpresivo, el Poder Ejecutivo procedió a dictar el Decreto N° 1.194/06 fijando un incremento provisorio de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro del nueve por ciento (9%) en el valor de la ficha, sin efectuar el previo llamado a audiencia pública;

Que, la calificación de ese incremento como provisorio y el anuncio de una próxima convocatoria no legitima el procedimiento adoptado. La participación ex post no es participación ya que altera la garantía constitucional a ser oído antes de la adopción de la decisión;

Que, el Presidente de este organismo hizo conocer estas observaciones al señor Jefe de Gobierno por Nota N° 1.386-EURSPCABA/06, de fecha 23 de agosto de 2006;

Que, hasta la fecha no se ha recibido respuesta a la misma;

Que, la Secretaría Legal del organismo ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Requerir al Sr. Jefe de Gobierno deje sin efecto el incremento de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro fijado por Decreto N° 1.194/06.

Artículo 2° - Requerir al Sr. Jefe de Gobierno convoque a audiencia pública para tratar la modificación de la tarifa para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro en los términos de lo normado por la Ley N° 6 y la Ley N° 210.

Artículo 3° - Notifíquese de la presente resolución al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a la Secretaría Legal y a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y de Usuarios. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Res. 66-EURSPCABA-06 requiere al Jefe de Gobierno deje sin efecto el incremento de la tarifa de taxis fijado por Dto. 1194-06