DECRETO 1431 2006
Síntesis:
ADHIERE A LA CAMPAÑA NACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA RUBÉOLA Y EL SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA Y SE LA DECLARA DE INTERÉS SANITARIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
25/09/2006
Sanción:
14/09/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 49.835/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.122/06 el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación dispuso la realización de una Campaña Nacional de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de la Rubéola Congénita a ejecutarse durante los meses de septiembre y octubre del presente año, la que se desarrollará bajo su coordinación y con alcance nacional a toda la población femenina entre 15 y 39 años de edad, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna o padecido la enfermedad, y a los hombres de igual edad, pertenecientes a poblaciones cerradas y de riesgo;
Que, asimismo, por Resolución N° 853/06 el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación dispuso la transferencia de fondos a los gobiernos locales para ser utilizados exclusivamente en la campaña que nos ocupa; asignándose a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de pesos ochocientos setenta y ocho mil ochocientos ($ 878.800);
Que la Ley N° 22.909 (B.O. del 15/9/83) regulatoria del régimen nacional de vacunas en el territorio nacional, establece en su artículo tercero que las autoridades sanitarias de todos el país formularán y ejecutarán en sus respectivas jurisdicciones los programas de vacunación necesarios para la permanente cobertura de la población;
Que dicha norma dispone en su artículo séptimo que las autoridades sanitarias de todo el país desarrollarán campañas de educación sanitaria para proporcionar a la población adecuado conocimiento del riesgo que representa la falta de prevención de las enfermedades evitables mediante vacunación oportuna, así como sobre el deber social de someterse a ese medio de inmunización; estableciendo en su artículo undécimo la obligatoriedad de las vacunaciones para todos los habitantes del país, autorizando en su artículo octavo a las autoridades sanitarias a concertar acuerdos con obras sociales y entidades privadas de bien público sin fines de lucro;
Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 (B.O.C.B.A. N° 703), tiene entre sus objetivos, para el subsector estatal de salud, desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a todos aquellos problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y socio-sanitaria; como así también desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros sectores;
Que, desde la Organización Panamericana de la Salud, se ha preconizado la meta del control de la rubéola y del síndrome de rubéola congénito antes del año 2010, y dentro de esa estrategia se encuentran las campañas de vacunación masiva de adultos para reducir el número de personas susceptibles de contraer esa enfermedad y su vigilancia epidemiológica de alta calidad;
Que en ese orden de ideas, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acorde con los objetivos reseñados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y la Organización Panamericana de la Salud, y las políticas difundidas en el área de salud, propicia la adhesión a la Campaña Nacional de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita;
Que dicha vacunación se realizará a través de la vacuna doble viral, lo que otorga a la campaña un componente sanitario adicional, ya que suministra, además, antígenos contra el sarampión;
Que elevadas razones de equidad requieren de esta campaña un alto grado de eficacia para lograr su alcance a todo el grupo poblacional al cual está destinada y a su descendencia;
Que para lograr este objetivo es esencial la participación y articulación con todos los sectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con el sector privado y vacunatorios extrasectoriales adheridos;
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Adhiérese a la Campaña Nacional para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita que se realizará durante los meses de septiembre y octubre de 2006.
Artículo 2° - Declaráse de interés sanitario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación a la que se ha adherido en el artículo 1° del presente.
Artículo 3° - Facúltase al señor Ministro de Salud a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y actos administrativos necesarios para la ejecución de la campaña; así como a suscribir los convenios que fueran necesarios a ese efecto.
Artículo 4° - Dispónese la colaboración de todas las áreas del Gobierno con el Ministerio de Salud a efectos de la implementación y ejecución de la campaña indicada en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Educación, de Hacienda y de Gobierno.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su notificación y demás efectos pase al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.