LEY 2063 2006
Síntesis:
MODIFICACIÓN - DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA - LEY N° 1913 - REGULA PRESTACIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - PLAZOS - EXCEPCIONES
Publicación:
26/09/2006
Sanción:
20/09/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/09/2006
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase la disposición transitoria primera de la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363 del 20/1/06) por el siguiente texto:
"Primera: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5°, inciso a) de la presente ley:
a) Establécese un plazo de diez (10) años para el personal que se encontrara prestando servicios a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley.
b) Exceptúase de dicho requisito a las personas que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley tengan como mínimo cuarenta (40) años de edad siempre y cuando su actividad no implique la portación de armas de fuego.
c) Exceptúase de dicho requisito a las personas que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley tengan como mínimo cuarenta y cinco (45) años de edad, que sea personal retirado de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad con más de diez (10) años de servicio."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.063 (Expediente N° 54.244/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de agosto de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de septiembre de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público. Cumplido, archívese. Beros