DECRETO 5193 1980
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - HOSPITAL MATERNO INFANTIL - MATERINDAD SARDÁ - SECCIONES - HOSPITAL RAMOS MEJÍA - RAMA MÉDICA - DIVISIONES - UNIDADES - DIRECCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN MÉDICA - HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA - ORGANIGRAMA
Publicación:
25/09/1980
Sanción:
10/09/1980
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 6.912/79 (B.M. 16.172), por el cual se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Salud Pública, y
CONSIDERANDO:
Que la reciente sanción del decreto mencionado hace conveniente convalidar la vigencia del mismo, con las modificaciones que la experiencia en su funcionamiento así lo aconseje;
Que del orden nacional se han transferido organismos cuya asimilación se efectuará en forma paulatina, correspondiendo en esta oportunidad incorporar el Hospital Bernardino Rivadavia;
Art. 1° - Modifícase el Decreto N° 6.912/79 (B.M. 16.172) de acuerdo con el siguiente detalle:
- Hospital Materno Infantil Ramón Sardá - Rama Administrativa (organigrama)
a) La Sección Servicios Generales y Especiales cambia su denominación por la de Servicios Generales;
b) La Sección Programación y Control Presupuestario cambia su denominación por la de Mantenimiento.
- Hospital Ramos Mejía - Rama Médica (organigrama)
c) La División Cirugía Plástica cambia su denominación por la de Cirugía Plástica y Reconstructiva;
d) La Unidad Cirugía Máxilo-Facial, dependiente del Departamento Cirugía, pasa a depender de la División Cirugía Plástica y Reconstructiva;
e) La Unidad Internación, dependiente de la División Cirugía Plástica y Reconstructiva cambia su denominación por la de Cirugía Plástica;
f) Dirección Logística
Suprímese la Dirección Abastecimiento Hospitalario y créase la Dirección Adjunta de la Dirección Logística, dependiente de la Secretaría de Salud Pública.
Art. 2° - Incorpórase a partir del 1° de agosto de 1980 a la Dirección General de Atención Médica, en el área de la Secretaría de Salud Pública, el Hospital Bernardino Rivadavia y apruébase su estructura orgánica, de acuerdo con el Anexo I) Estructura, que a todo efecto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° - Ratifícase a partir del 1° de agosto de 1980 la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Salud Pública aprobada por Decreto N° 6.912/79 (B.M. N° 16.172), con las modificaciones dispuestas en el artículo 1°.
Art. 4° - La Secretaría de Salud Pública deberá proponer en un plazo de treinta (30) días las Misiones y Funciones y el Cuadro de Dotación de Personal de Ejecución correspondientes al Hospital Bernardino Rivadavia, de acuerdo con la estructura orgánica que se aprueba por el presente decreto.
Art. 5° - La Secretaría de Economía por intermedio de la Dirección de Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y a las Direcciones de Finanzas y del Personal. Cumplido, archívese.