RESOLUCIÓN 388 2006 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE ACREDITA A LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ADOPTARE PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS SOCIO-AMBIENTALES Y PSICOLÓGICOS DE LOS POSTULANTES INSCRIPTOS EN EL RUAGA

Publicación:

28/09/2006

Sanción:

12/09/2006

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Visto las Leyes Nros. 114 y 1.417 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establecen el funcionamiento del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, la Resolución N° 28-CDNNyA/05 y la Disposición N° 1-CGGPyP/05, que determinan los procedimientos administrativos de dicho registro, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.417 establece en su artículo 2° que el R.U.A.G.A. deberá conformarse, entre otros, con los postulantes que se hallaren inscriptos en las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de adopción, según lo dispuesto por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 114;

Que la Resolución N° 28-CDNNyA/05, en su apartado I, inc. c), establece los requisitos de acreditación de dichas ONG's, tal como se transcriben a continuación:

c.1. Encontrarse inscriptas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales previsto en los arts. 74 y 75 de la Ley N° 114.

c.1.2. Establecer como finalidad de la organización la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la normativa emanada de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

c.1.3. Tener sede o filial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c.1.4. Aceptar y cumplir la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires.

c.1.5. Describir los programas y/o proyectos que se desarrollen en la institución vinculados con la adopción.

c.1.6. Detallar las fuentes de obtención de recursos para el desarrollo de los programas y/o proyectos señalados en el punto anterior.

c.1.7. Especificar la nómina de profesionales a cargo de las actividades vinculadas con los programas y/o proyectos de adopción.

c.1.8. Adjuntar los curriculum, actualizados a la fecha de presentación y cada dos años, de los profesionales señalados en punto c.1.7. con las constancias que corresponda agregar como aval del contenido de los mismos.

c.1.9. Adjuntar las publicaciones específicas de la institución sobre adopción tanto en niveles académicos como de divulgación.

c.1.10. Adjuntar las estadísticas de postulantes y de guardas y/o adopciones efectivizadas.

c.2. Para que los postulantes inscriptos y evaluados por las organizaciones no gubernamentales sean incluidos en el R.U.A.G.A. las organizaciones deberán hacer entrega de la documentación respectiva y detallada anteriormente.

c.3. Como organismo de supervisión el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes podrá, en situaciones debidamente fundadas, analizar las carpetas de los postulantes y de considerarlo necesario ordenar nuevos estudios y/o entrevistas a realizar por las propias organizaciones no gubernamentales o por los equipos profesionales de adopción del Consejo.

c.4. Las organizaciones no gubernamentales que hubieran dado cumplimiento con los requisitos y normas precedentes serán consideradas acreditadas a los fines de la aplicación de la Ley N° 1.417.

Que la fundación Adoptare ha presentado la documentación requerida por dicha resolución, pidiendo se reconsidere su acreditación y habilitación a los fines de realizar los estudios socio- ambientales y psicológicos de los postulantes al R.U.A.G.A. que así lo deseen;

Que dichos antecedentes han sido debidamente evaluados por el equipo técnico del R.U.A.G.A. y por la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo;

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1° - Acredítase para realizar los estudios socio-ambientales y psicológicos de los postulantes que inscriptos en el R.U.A.G.A., así lo soliciten, a la Organización No Gubernamental Adoptare.

Artículo 2° - Dicha acreditación deberá ser actualizada administrativamente todos los años, y los currículos profesionales cada dos años.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, gírese al R.U.A.G.A. para su acreditación efectiva, notifíquese a las instituciones interesadas, y cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 388-CDNNYA-06 acredita a la Organización No Gubernamental Adoptare, según lo previsto por la Res. 28-CDNNYA-05