RESOLUCIÓN 1719 2006 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE MODALIDAD DE ARTICULACIÓN DE ACCIONES INHERENTES AL PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD INTEGRAL PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS A CARGO DEL SR. VÍCTOR MANUEL VILLAGRA, DEL DR. LEOPOLDO MARIO BORINI Y DEL DR. DANIEL MOSCA

Publicación:

03/10/2006

Sanción:

21/09/2006

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Ley N° 1.636 (B.O.C.B.A. N° 2115), la Resolución N° 635-MS/06 (B.O.C.B.A. N° 2424) y la Nota N° 4.180-DGAIS/06,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.636 se creó el Programa permanente de Salud para ex Combatientes de Malvinas que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982 y su grupo familiar, cuyo objetivo primordial es la prevención y atención de la problemática física y mental de los veteranos y sus familiares;

Que, por Resolución N° 635-MS/06 se dispuso la implementación del programa que nos ocupa, bajo dependencia de la Dirección General Atención Integral de la Salud; creándose de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la referida ley un Subprograma de Salud Mental;

Que, asimismo, se creó el Centro de Atención del Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes para cuya gestión administrativa se otorgó preferencia a ex Combatientes que actualmente se desempeñan en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, se estableció la conformación de una Comisión de Actualización Permanente, bajo la Coordinación de la Dirección General de Atención Integral de la Salud, integrada por representantes de distintas áreas y actores, con el objeto de asesorar y proponer acciones tendientes a optimizar el desarrollo del mentado programa;

Que la vastedad de tareas a implementarse requiere un seguimiento constante y la actuación articulada de los distintos sectores, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión de Actualización Permanente, así como al Centro de Atención del Programa Permanente de Salud Integral para Ex Combatientes de Malvinas y su grupo familiar;

Que, en ese orden de ideas a fin de optimizar el desarrollo de las actividades del programa resulta necesaria una coordinación permanente e integración entre las áreas de Salud y la representación de los ex Combatientes como beneficiarios del programa que nos ocupa;

Que, en tal sentido, en el marco de las previsiones de la Ley N° 1.636, se estima conveniente el trabajo integrado, a través de Coordinaciones Operativa, Socio Sanitaria y del Subprograma de Salud Mental con la representación de los diferentes actores;

Que, por otra parte, corresponde establecer la integración de la Comisión de Actualización Permanente, en el marco de lo dispuesto por Resolución N° 635-MS/06;

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que la articulación de las acciones inherentes al Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas, se implementará a través de la Coordinación Operativa, la Coordinación Socio Sanitaria y la Coordinación del Subprograma de Salud Mental, que se establecen por el presente, bajo la órbita de la Dirección General Atención Integral de la Salud.

Artículo 2° - Establécese que la Coordinación Operativa, la Coordinación Socio Sanitaria y la Coordinación del Subprograma de Salud Mental, estarán a cargo del Sr. Víctor Manuel Villagra, F.M. N° 299.950 (ex combatiente de Malvinas), del Dr. Leopoldo Mario Borini, DNI 4.398.636, M.N. N° 33.200 y del Dr. Daniel Mosca, DNI 16.492.690, M.N. N° 87.151, respectivamente, sin que ello importe modificación de las condiciones bajo las cuales prestan servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - La Comisión de Actualización Permanente del programa se conformará con dos representantes de la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud, uno de los cuales será del Área de Trabajo Social, otro de Salud Mental, dos integrantes del Centro de Atención sito en la calle Medrano 350, de esta Ciudad de Buenos Aires, por lo menos uno de los cuales concurrirá en su carácter de profesional médico y el otro podrá hacerlo en su condición de ex combatiente y con los representantes de las Coordinaciones establecidas en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4° - La Comisión de Actualización permanente será conformada de acuerdo a lo detallado en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, quedando establecido que la representación y desempeño en la citada comisión es de carácter honorario y no genera relación contractual o de empleo público alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos, gírese a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 1719-MSGC-06, complementa Resolución 635-MSGC-06, crea Coordinaciones para la implementación de acciones en el marco del Programa Permanente de Salud Integral ex-Combatientes de Malvinas.</p>