DISPOSICIÓN 27 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO

Síntesis:

REGULA LA CIRCULACIÓN DE LAS GRÚAS AUTOPROPULSADAS Y AUTOELEVADORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LÍMITE DE VELOCIDAD - REQUISITOS - PATENTES - VEHÍCULOS

Publicación:

03/10/2006

Sanción:

15/09/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO


CONSIDERANDO,

Que en esta jurisdicción, la circulación de las grúas autopropulsadas y autoelevadores, carecen de reglamentación referida al tema, dado que los vehículos previos al año 1997 no se hallan patentados;

Que cabe destacar que los desplazamientos de tales vehículos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hallan autorizados siempre que cumplimenten los requisitos establecidos por la Ley de Tránsito (Ley N° 24.449);

Que las grúas y autoelevadores, no serán patentadas si su fabricación o ingreso al país fuere posterior al año 1997, conforme lo dispuesto en la Disposición N° 948/97 dictada por la Dirección General de Registro Nacional de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE:

Artículo 1° - La circulación de las grúas y autoelevadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no requerirá patentamiento si su fabricación o ingreso al país fuere previo al año 1997, siempre que cumplieren con los requisitos contemplados en la Ley de Tránsito (Ley N° 24.449).

Artículo 2° - Si la pluma de la grúa sobresaliere por delante de la cabina del vehículo, en ningún caso deberá estar a menos de tres metros del nivel de la calzada.

Artículo 3° - La grúa o autoelevador, si reuniera las características del art. 1°, deberá contar con la documentación necesaria que permita identificar dicho vehículo a los efectos de exhibirlos en caso de ser solicitado eventualmente, de infracción y/o accidente en la vía pública.

Artículo 4° - Estos vehículos no podrán circular a una velocidad superior de 40 km por hora.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a la Dirección General de Seguridad Vial, pase a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, y de Estudios del Transporte, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo para su notificación y posterior archivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Dispos 48-DGTRANS-10 sustituye el texto del art 1° Dispos 27-DGTRANS-06
REGLAMENTA
Disp. 27-DGTR-06 regula la circulación de las grúas y autoelevadores, reglamentando la aplicación en la Ciudad de la Ley 24449
INTEGRA
Art. 1 Disp. 27-DGTRANS-06 establece que la circulación de las grúas y autoelevadores en el ámbito de la CABA, no requerirá patentamiento si su fabricación o ingreso al país fuere previo al año 1997, de acuerdo con lo dispuesto en la Disp. Nac. 948-97