DECRETO 1510 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 737-01 Y SUS MODIFICATORIOS - CREACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES - MODIFICACIÓN DE REQUISITOS

Publicación:

04/10/2006

Sanción:

25/09/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 44.204/05, Decretos Nros. 737/01, 630/02 y 919/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 737/01 se creó el Programa de Becas Estudiantiles para las escuelas de nivel medio dependientes de la entonces Secretaría de Educación, actual Ministerio de Educación, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que fue modificado por los Decretos Nros. 630/02 y 919/05;

Que dentro del programa de becas deben incluirse a los establecimientos dependientes de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente y a la Dirección General de Educación Superior, como así también modificar los artículos 6°, 11, 13, 21 y 26 del Anexo I reglamento general aprobado por el Decreto N° 737/01;

Que las modificaciones reseñadas han sido propiciadas por el Ministerio de Educación, a fin de continuar y profundizar las vías de solución de la problemática referida a la deserción escolar, repitencia y sobreedad, intentando mejorar las condiciones del proceso enseñanza - aprendizaje de los alumnos dentro del sistema educativo formal vigente en esta jurisdicción;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención que le compete, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello y de conformidad a lo previsto en el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el art. 1° del Decreto N° 737/01 y sus modificatorios, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Art. 1° - Créase el Programa de Becas Estudiantiles para los alumnos que cursan en condición de regular en las escuelas de nivel medio pertenecientes a la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, a la Dirección de Área de Educación Artística, a la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente y a la Dirección General de Educación Superior, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2° - Sustitúyense los artículos 6°, 11, 13, 21 y 26 del reglamento general aprobado por el art. 2° del Decreto N° 737/01 y sus modificatorios, por los siguientes:
"Art. 6° - Requisitos a cumplimentar por los aspirantes.
Los aspirantes a obtener las becas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser alumno regular de 1° a 6° Año de las Escuelas de Nivel Medio del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Acreditar en forma fehaciente la situación socioeconómica precaria por la cual atraviese su grupo familiar.
c) No percibir ningún otro beneficio de características similares (beca, subsidio, pensión, etc.).
d) Cumplir acabadamente con las Normas de Convivencia y Asistencia del Establecimiento Escolar al cual asista en calidad de alumno regular.
e) Cumplir con las exigencias previstas para el seguimiento pedagógico del beneficio."
"Art. 11 - Entrevistas y visitas.
La coordinación del presente programa establecerá oportunamente los mecanismos necesarios para llevar adelante las entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales que se crean convenientes. Las mencionadas entrevistas y/o visitas ambientales se llevarán a cabo cuando existan evidencias de alguna anormalidad en la información suministrada por el alumno y/o el adulto responsable."
"Art. 13 - Procesamiento de datos.
El procesamiento de datos aportados por los aspirantes estará a cargo de la Coordinación del Programa, o quien ella determine para su mejor ejecución."
"Art. 21 - Renovación del beneficio.
La renovación de la beca no es automática. En cada ciclo lectivo se renueva la lista de aspirantes, debiendo sostenerse la regularidad de los ya inscriptos o mediante la inscripción de nuevos aspirantes."
"Art. 26 - Seguimiento pedagógico de los alumnos.
Las instituciones educativas realizarán el seguimiento pedagógico de los alumnos beneficiarios. Informarán a la Coordinación del Programa los resultados de los informes de los alumnos que deban modificar su situación como beneficiarios o como no beneficiarios, con la finalidad de fundamentar la modificación."

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 24-SED-05 Aprueba el manual de procedimientos para el otorgamiento de Becas Estudiantiles, programa creado por Dec. 737-01
MODIFICA
Dec. 1510-06 Modifica el art. 1ro y los art. 6; 11; 13; 21 y 26 del reglamento general aprobado por el art. 2° del Dec 737-01