RESOLUCIÓN 4011 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

RECONOCE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CÓDIGO FISCAL TO 2000.

Publicación:

04/10/2006

Sanción:

26/09/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las presentaciones formalizadas por los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente y, atento lo normado por el art. 125, inc. 3°) del Código Fiscal (t.o. 2000) a los efectos de su reconocimiento como sujetos exentos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por las actividades que se encuentran comprendidas en el inciso precedentemente mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 125, inc. 3° del Código Fiscal (t.o. 2000) establece que: Están exentos del pago de este gravamen los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico) ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este. Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los mismos. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.) ;

Que, los contribuyentes mencionados en el Anexo I de la presente han materializado en tiempo y forma su presentación ante esta Dirección General de Rentas de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución N° 6-DGR/00, Disposición N° 95-DGR/00 y Resolución N° 4.848-DGR/01;

Que, con la documentación acompañada en las respectivas presentaciones queda acreditada en esta instancia la concurrencia de los requisitos esenciales establecidos por el Código Fiscal (t.o. 2000), y demás normas precitadas, para la procedencia del reconocimiento peticionado en tal carácter, extremo en función del cual deviene procedente formalizar su reconocimiento como sujetos exentos de conformidad con lo normado por el art. 125, inc. 3°) del Código Fiscal (t.o. 2000);

Que, la presente liberalidad eximitoria tendrá vigencia desde la fecha de inicio de actividad declarada y debidamente acreditada y caducará a los tres años de haber sido otorgada, salvo para los casos que hayan iniciado el trámite de cese de actividad en el impuesto o en la actividad exenta, en cuyo caso se tomará la misma como fecha límite la de presentación ante la Dirección General de Rentas;

Por ello, en ejercicio de las funciones reconocidas al efecto por el artículo 125 último párrafo (t.o. 2000),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Reconocer la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecida en el art. 125, inc. 3°) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2000), para todos los contribuyentes incluidos en el Anexo I el cual forma parte integrante de la presente, cuyos ingresos sean provenientes de la Edición de libros, diarios, periódicos y revista, en todo su proceso de creación, cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los mismos. Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas etc.).

Artículo 2° - La vigencia de la exención que por la presente se reconoce caduca de pleno derecho a los tres años computados desde la vigencia que para cada contribuyente se indica, salvo para los contribuyentes que hayan iniciado el cese de actividad en el impuesto con anterioridad a tal fecha, en cuyo caso caducará el día de inicio de trámite ante esta Dirección General de Rentas.

Artículo 3° - El presente reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de comprobarse falsedad en los datos y/o elementos aportados ante esta Dirección General, y que han sido específicamente tomados en consideración para la determinación de su reconocimiento.

Artículo 4° - Regístrese, fecho, remítase una copia de la presente a la Prestataria Banco Ciudad de Buenos Aires- Proyectos Especiales- a los efectos de efectivizar la registración de la inscripción en carácter de exento en la base de datos de esta Dirección General.

Artículo 5° - Para conocimiento de los contribuyentes, agentes de retención, percepción y demás interesados, publíquese la presente en la página web de esta Dirección General, como asimismo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Firmado y fechado, archívese.


ANEXOS

ANEXO I
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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 4.011-DGR-06 Reconoce exenciones c- listado a IIBB establecida en el art. 125, inc. 3°) del Código Fiscal -t.o. 2000 por Dto. 347-00.