RESOLUCIÓN 4013 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

RECONOCE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CÓDIGO FISCAL TO 2000.

Publicación:

04/10/2006

Sanción:

26/09/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto las presentaciones formalizadas por los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente y, atento lo normado por el art. 125, inc. 22, apdo. a del Código Fiscal (t.o. 2000) a los efectos de su reconocimiento como sujetos exentos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por las actividades que se encuentran comprendidas en el inciso procedentemente mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 125, inc. 22, apdo. a del Código Fiscal (t.o. 2000) establece Están exentos del pago de este gravamen los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades: ...a) Producción Primaria y Minera...;

Que los contribuyentes mencionados en el Anexo I de la presente han materializado en tiempo y forma su presentación ante esta Dirección General de Rentas de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución N° 6-DGR/00, Disposición N° 95-DGR/00 y Resolución N° 4.848-DGR/01;

Que, con la documentación acompañada en las respectivas presentaciones queda acreditado en esta instancia la concurrencia de los requisitos esenciales establecidos por el Código Fiscal (t.o. 2000), y demás normas precitadas, para la procedencia del reconocimiento peticionado en tal carácter, extremo en función del cual deviene procedente formalizar su reconocimiento como sujetos exentos de conformidad con lo normado por el art. 125, apdo. a del Código Fiscal (t.o. 2000);

Que la exención que por la presente se reconoce a los contribuyentes comprendidos queda supeditada en todos los casos al reconocimiento de la exención en la jurisdicción en donde se encuentra la explotación primaria o minera, motivo por el cual en caso de cesar la misma se revocará la presente para el caso puntual involucrado;

Que la presente liberalidad eximitoria tendrá vigencia desde la fecha de inicio de la actividad declarada y debidamente acreditada y caducará a los tres años de haber sido otorgada, salvo para los casos que hayan iniciado el trámite de cese de actividades en el impuesto o en la actividad exenta, en cuyo caso se tomará la misma como fecha límite de la exención, así como las que excedan el 31/12/02 y no cuenten con la explotación ubicada dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo en consecuencia darse de baja el beneficio a partir de la mencionada fecha en atención a lo prescripto por el Código Fiscal;

Por ello, en ejercicio de las funciones reconocidas al efecto por el artículo 125 último párrafo (t.o. 2000),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Reconocer la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos establecida por el artículo 125, inc. 22, apdo. a del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2000), para todos los contribuyentes incluidos en el Anexo I el cual forma parte integrante de la presente, cuyos ingresos sean provenientes por la producción primaria y minera.

Artículo 2° - La vigencia de la exención que por la presente se reconoce caduca de pleno derecho a los tres años computados desde la vigencia que para cada contribuyente se indica, salvo para los contribuyentes que hayan iniciado el cese de actividades en el impuesto o en la actividad exenta con anterioridad a tal fecha, en cuyo caso caducará el día de inicio de trámite ante esta Dirección General, o bien las que excedan el 31/12/02 fecha a partir de la cual sólo gozan del beneficio liberatorio las que realicen la explotación en esta jurisdicción.

Artículo 3° - El presente reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de comprobarse la falsedad en los datos y/o elementos aportados, ante esta Dirección General, y que hayan sido específicamente tomados en consideración para la determinación de su reconocimiento, así como también si es revocada la exención en la jurisdicción donde se encuentra la explotación.

Artículo 4° - Regístrese, fecho, remítase una copia de la presente a la Prestataria Banco Ciudad de Buenos Aires -Proyectos Especiales- a los efectos de efectivizar la registración de la inscripción en carácter de exento en la base de datos de esta Dirección General.

Artículo 5° - Para conocimiento de los contribuyentes, agentes de retención, percepción y demás interesados, publíquese la presente en la página web de esta Dirección General, como asimismo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Firmado y fechado, archívese.


ANEXOS


ANEXO I


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 4.013-DGR-06 Reconoce exenciones IIBB -s. listado -establecida por art. 125, inc. 22, apdo. a - Código Fiscal TO 2001 por dTO. 347-00.