LEY 515 2000
Síntesis:
CONDONACIÓN DE DEUDAS - MULTAS APLICADAS A TITULARES DE VEHÍCULOS QUE HUBIEREN SIDO OBJETO DE INFRACCIONES REITERADAS POR MAL ESTACIONAMIENTO - IGUALES CONDICIONES DE LOCALIZACION - PRUEBA FOTOGRÁFICA - VALIDEZ
Publicación:
23/11/2000
Sanción:
26/10/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° Condónanse las multas aplicadas a los titulares de los vehículos que hubieren sido objeto de infracciones reiteradas por mal estacionamiento, a partir de la segunda de ellas, siempre que las mismas hayan sido labradas en iguales condiciones de localización.
Art. 2° Las infracciones, cuyas multas hubiesen sido condonadas en virtud del artículo anterior, no constituyen antecedentes a los fines de la reincidencia.
Art. 3° El Poder Ejecutivo procederá, a través de la metodología que determine, a reintegrar en el término de ciento veinte (120) días, los importes de las multas que estando comprendidas por el artículo 1° hubieren sido percibidas con anterioridad a la publicación de la presente.
Art. 4° Las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley se aplican exclusivamente a las infracciones de tránsito detectadas, a través del Sistema de Control Inteligente de Infracciones, desde su puesta en funcionamiento y hasta la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo el 16 de agosto de 2000 (Decreto N° 1.479/2000).
Art. 5° En todos los casos la prueba fotográfica obtenida a través del sistema de Control Inteligente de Infracciones, desde su puesta en funcionamiento, podrá ser controvertida por el presunto infractor, mediante cualquier medio probatorio.
Art. 6° A partir de la sanción de la presente ley, la prueba fotográfica obtenida desde medios móviles sólo tendrá validez si lo fue en presencia de un funcionario público, con poder de policía.
Art. 7° Comuníquese, etc. Enriquez - Alemany.