RESOLUCIÓN 78 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

CREACIÓN DE UN EQUIPO EVALUADOR DE PROYECTOS CON COMPETENCIA EN EL CONCURSO APOYO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 2006 - PROGRAMA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A MIPYMES - DESIGNA CONSULTORES TÉCNICOS - CREA COMISIÓN REVISORA - APRUEBA HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN DEL PERFIL DE LA ENTIDAD Y DEL PROYECTO

Publicación:

10/10/2006

Sanción:

29/09/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto las Resoluciones Nros. 64-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2513) y 71-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2528), y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas normas se procedió a la convocatoria del Concurso Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas 2006 en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunamente creado por el Decreto N° 923/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), con la finalidad de seleccionar entidades que demuestren potencial capacidad para elaborar y ejecutar proyectos destinados a crear o desarrollar pequeñas o medianas empresas y orientados hacia el avance barrial productivo, la creación de nuevos emplazamientos comerciales, la formalización de los emprendimientos existentes, la mejora en las condiciones de trabajo, en la infraestructura y equipamiento, y, en general, la creación de nuevos puestos de trabajo o la consolidación de los ya existentes;

Que la citada convocatoria tiene previsto el otorgamiento de aportes no reembolsables las líneas de apoyo financiero destinados a sustentar los objetivos de cambio y reconversión, como la herramienta más adecuada para contribuir al mejor desarrollo de ese tipo de empresas en el actual contexto de restricción crediticia;

Que en merito a la citada normativa corresponde a la Subsecretaría de Producción, en su carácter de autoridad de aplicación y unidad ejecutora, recibir y registrar los proyectos que se presenten a la convocatoria, administrar los fondos presupuestarios destinados al programa, evaluar los proyectos presentados, determinar el monto de los aportes no reembolsables, aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del concurso, suscribir las actas acuerdo pertinentes, realizar el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten beneficiarios del concurso, como así también resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa;

Que, en este estado debe constituirse un equipo específico de evaluadores, con el propósito de establecer si los concursantes cuentan con la capacidad de gestión, conocimientos y el perfil necesarios para implementar y llevar a cabo el proyecto; determinando el orden de mérito de cada uno a fin de asignar el monto de los aportes no reembolsables pertinentes;

Que para el caso de resultar necesario, el equipo evaluador debiera funcionar con la asistencia de profesionales idóneos quienes evacuaran las consultas técnicas necesarias a efectos del adecuado análisis de los proyectos presentados;

Que, una vez realizada la etapa de evaluación, se considera de particular importancia elevar sus conclusiones a una instancia de revisión conformada por expertos y profesionales que transdisciplinariamente, realicen el estudio de las mismas, con la intención de contribuir así no sólo a dotar de la mayor transparencia a dicho proceso de selección, sino para asegurar tanto la solvencia profesional como el máximo rigor de análisis técnico al que sea posible someter a las referidas propuestas;

Que consecuentemente y por los motivos expuestos, se estima conveniente proceder a la constitución de un equipo evaluador y una Comisión Revisora con el objeto de alcanzar los propósitos señalados en el anterior considerando;

Que a los efectos de operativizar las acciones previstas en la aludida convocatoria, resulta necesario contar con un instrumento de evaluación del perfil de cada una de las entidades y de los proyectos presentados en la convocatoria;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase un Equipo Evaluador de Proyectos con competencia en el Concurso Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas 2006, convocado mediante Resolución N° 64-SSPRODU/06 y sus modificatorias, en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Establécese que dicho equipo evaluador quedará constituido una vez que se reúnan los miembros que se detallan en el artículo siguiente, siendo su objetivo funcional primario, verificar la razonabilidad y/o consistencia técnica de las propuestas seleccionadas conforme con las pautas establecidas en las bases y condiciones integrantes del acto resolutivo de la convocatoria al concurso.

Artículo 3° - Establécese que integrarán el Equipo Evaluador de Proyectos las siguientes personas:
a) Ana Garros, DNI 28.722.522;
b) María Eugenia Peyre, DNI 28.070.382;
c) Marcela Paula Lamelza, DNI 16.892.732.

Artículo 4° - Establécese, que en caso de resultar necesario formular alguna consulta técnica, con el objeto de evaluar algún proyecto en particular, el Equipo Evaluador de Proyectos podrá solicitar la asistencia de profesionales idóneos.

Artículo 5° - Desígnase como Consultores Técnicos del Equipo Evaluador de Proyectos, a los efectos previstos en el artículo 4°, a las siguientes personas:
a) Gustavo Jorge Mazzuco, DNI 12.276.631;
b) Francisco Girado, DNI 572.186.

Artículo 6° - Determínase que las tareas a desarrollar por el Equipo Evaluador de Proyectos, con el objeto de cumplir el objetivo primario fijado en el artículo 2° de la presente, serán las siguientes:
a) Recibir los proyectos presentados;
b) Evaluar las presentaciones de los concursantes, conforme con la metodología desarrollada en las bases y condiciones del concurso;
c) Emitir opinión acerca de la procedencia y razonabilidad de los proyectos;
d) Aprobar o rechazar las solicitudes, estableciendo un orden de mérito de las mismas;
e) Determinar el monto del aporte no reembolsable, sobre la base del orden de mérito establecido;
f) Elevar las propuestas con la opinión por proyecto a la Comisión Revisora a sus efectos.

Artículo 7° - Créase una Comisión Revisora, compuesta por tres (3) miembros, la que deberá analizar y revisar los proyectos elevados a su conocimiento por el equipo evaluador.

Artículo 8° - Establécese que integrarán la Comisión Revisora las siguientes personas:
a) Julián Jorge Cardoso, DNI 22.797.331;
b) Carlos Alberto Farina, DNI 7.734.209;
c) Miguel Ángel Sosa, DNI 11.738.613.

Artículo 9° - Establécese que la Comisión Revisora emitirá un informe por escrito y no vinculante sobre los proyectos evaluados, debiendo confirmar o modificar en su caso el orden de mérito definido por el equipo evaluador.

Artículo 10 - Apruébase la Herramienta de Evaluación del Perfil de la Entidad y del Proyecto que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios de la Subsecretaría de Producción y de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción, cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
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