LEY 2092 2006

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN - EX SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD - UNIDAD EJECUTORA - FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - CERTIFICACIÓN DE TÍTULOS - HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES - CATÁLOGO NACIONAL - REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA

Publicación:

27/10/2006

Sanción:

21/09/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/10/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el convenio marco de cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de diciembre de 2005, convenio que fue ratificado mediante Decreto N° 498/06 y registrado como Convenio MEC y T N° 21/06, cuya copia autenticada forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 2° - El Ministerio de Educación designará una Unidad Ejecutora Jurisdiccional responsable de la ejecución administrativo contable de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional creado por Ley Nacional N° 26.058, que fueran asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - La Unidad Ejecutora Jurisdiccional ajustará su cometido a lo establecido en el convenio marco aprobado por el artículo 1°, y las demás normas o acuerdos que lo complementen.

Artículo 4° - Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional a abrir una cuenta corriente específica en una sucursal del Banco de la Nación Argentina donde se depositarán los recursos transferidos en virtud del convenio marco aprobado por el artículo 1°, que será de uso exclusivo para la administración de los recursos transferidos y desde la cual se ejecutarán los pagos comprometidos para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 5° - Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional a administrar en forma centralizada los fondos que sean remitidos en virtud del convenio marco aprobado por el artículo 1°, debiendo ajustar el proceso de selección para la adquisición de bienes y servicios a lo establecido por el Decreto N° 436-PEN/00, sus modificatorias y la normativa que emitan el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Consejo Federal de Cultura y Educación en cumplimiento de los objetivos enunciados en la Ley N° 26.058.

Artículo 6° - La rendición de cuentas de los fondos transferidos se hará de acuerdo a lo determinado por el convenio marco aprobado por el artículo 1°, sin perjuicio de las normas reglamentarias específicas que al respecto se dicten por el Poder Ejecutivo.

Artículo 7° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 2092 establece que el Ministerio de Educación designará una Unidad Ejecutora Jurisdiccional responsable de la ejecución administrativo contable de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional creado por Ley Nacional 26058, que fueran asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Anexo Cláusula Primera establece que se llevarán a cabo actividades para la implementación de lo previsto por Art. 32 de la Ley Nacional, y la aplicación del Fondo creado por la misma.</p>
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 2092 aprueba el Convenio Marco de fecha 19-12-2005, registrado como Convenio 21-06.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 25-DGAR-14 llama a Licitación Pública 1-14, en el marco del convenio aprobado mediante Ley 2092.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 119-SSGEFYAR-16 aprueba pliegos y llama a Licitación, en el marco del Convenio marco aprobado por la Ley 2092.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 465-SSGEFYAR-13 llama a Licitación Pública 10-13 en el marco del convenio aprobado mediante Ley 2092.</p>