LEY 2092 2006
Síntesis:
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN - EX SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD - UNIDAD EJECUTORA - FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - CERTIFICACIÓN DE TÍTULOS - HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES - CATÁLOGO NACIONAL - REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA
Publicación:
27/10/2006
Sanción:
21/09/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
20/10/2006
Artículo 1° - Apruébase el convenio marco de cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 19 de diciembre de 2005, convenio que fue ratificado mediante Decreto N° 498/06 y registrado como Convenio MEC y T N° 21/06, cuya copia autenticada forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 2° - El Ministerio de Educación designará una Unidad Ejecutora Jurisdiccional responsable de la ejecución administrativo contable de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional creado por Ley Nacional N° 26.058, que fueran asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Unidad Ejecutora Jurisdiccional ajustará su cometido a lo establecido en el convenio marco aprobado por el artículo 1°, y las demás normas o acuerdos que lo complementen.
Artículo 4° - Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional a abrir una cuenta corriente específica en una sucursal del Banco de la Nación Argentina donde se depositarán los recursos transferidos en virtud del convenio marco aprobado por el artículo 1°, que será de uso exclusivo para la administración de los recursos transferidos y desde la cual se ejecutarán los pagos comprometidos para la adquisición de bienes y servicios.
Artículo 5° - Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional a administrar en forma centralizada los fondos que sean remitidos en virtud del convenio marco aprobado por el artículo 1°, debiendo ajustar el proceso de selección para la adquisición de bienes y servicios a lo establecido por el Decreto N° 436-PEN/00, sus modificatorias y la normativa que emitan el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Consejo Federal de Cultura y Educación en cumplimiento de los objetivos enunciados en la Ley N° 26.058.
Artículo 6° - La rendición de cuentas de los fondos transferidos se hará de acuerdo a lo determinado por el convenio marco aprobado por el artículo 1°, sin perjuicio de las normas reglamentarias específicas que al respecto se dicten por el Poder Ejecutivo.
Artículo 7° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello