RESOLUCIÓN 95 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Síntesis:
REGLAMENTACIONES - SE ESTABLECEN COMPONENTES PARA PROYECTOS - CONCURSO MIPYME PRODUCTIVA 2006 - PROGRAMA FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES - SUBSECRETARIA DE PRODUCCIÓN
Publicación:
30/10/2006
Sanción:
20/10/2006
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Visto la Resolución N° 330-MPGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución antes citada se convocó al concurso MIPyME Productiva 2006 en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, creado por el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635) con el propósito de subsidiar proyectos pertenecientes a micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen actividades destinadas a incorporar bienes de capital, crear nuevas líneas de productos, sustituir importaciones, incorporar materias primas, mejorar condiciones de seguridad y salud ocupacional, disminuir el impacto ambiental, renovar y/o adquirir equipamiento informático, desarrollar canales de comercialización en el exterior dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la misma resolución se asignó a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior la calidad de autoridad de aplicación del mencionado proceso de selección, delegándose asimismo en la Subsecretaría de Producción, la facultad para establecer las condiciones a cumplir por los postulantes para la presentación de los proyectos en cuestión;
Que consecuentemente corresponde en este estado aprobar las pautas aludidas a través del dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones concedidas por el referido art. 3° de la Resolución N° 330-MPGC/06,
Artículo 1° - Establécese que los proyectos que se presenten en el marco del concurso MIPyME Productiva 2006 convocado por la Resolución N° 330-MPGC/06 en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, creado por el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635) deberán contener alguno de los siguientes componentes:
1. Incorporación de bienes de capital;
2. Creación de nuevas líneas de productos;
3. Sustitución de importaciones;
4. Incorporación de materias primas;
5. Mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud ocupacional;
6. Disminución del impacto ambiental;
7. Renovación y/o adquisición de equipamiento informático;
8. Desarrollo de canales de comercialización en el exterior.
Artículo 2° - Apruébanse las bases y condiciones, el listado de documentación requerida, los modelos de declaración jurada y de acta acuerdo, el listado de servicios excluidos y demás formularios que, como Anexos I a XII, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Desígnase a la Dirección General de Industria Servicios y Comercio Exterior como autoridad de aplicación y unidad ejecutora del presente concurso.
Artículo 4° - Establécese que será competencia de la autoridad de aplicación del concurso aludido en el art. 1°:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria, en los términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente;
b) Evaluar los proyectos presentados, de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo I y recomendar su aprobación o rechazo;
c) Dictar el acto administrativo que declare los ganadores del concurso y determinar el monto del subsidio;
d) Celebrar acuerdos con los comercios que resulten ganadores;
e) Prorrogar el plazo de convocatoria a este concurso, por causa debidamente justificada, y resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa;
f) Administrar los fondos presupuestarios destinados al concurso.
g) Ampliar el monto destinado al financiamiento del presente proceso, en función del crédito presupuestario existente;
h) Llevar a cabo el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten ganadores del concurso.
Artículo 5° - Establécese que los establecimientos que resulten beneficiados, podrán hacerse acreedores de subsidios de un importe de hasta cuarenta mil pesos ($ 40.000) cada uno.
Artículo 6° - Establécese que la convocatoria al presente concurso cerrará a las 14 horas del día 31 de octubre de 2006 y que la participación implica el conocimiento y la aceptación de la presente normativa y sus Anexos.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior. Cumplido, archívese.