DECRETO 1733 2006
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO DE ACUERDO DE COOPERACIÓN A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y EL CONSEJO COMUNAL DE LA CIUDAD DE CASABLANCA DEL REINO DE MARRUECOS
Publicación:
02/11/2006
Sanción:
23/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 66.910/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales impulsa un proyecto de acuerdo de cooperación a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Comunal de la Ciudad de Casablanca del Reino de Marruecos, con el objeto de fomentar las relaciones de amistad y de colaboración en todos los campos de intervención que correspondan a sus competencias administrativas, a través del intercambio de información y de experiencias relativas a sus respectivos modos de gestión;
Que los campos de cooperación refieren a la organización del espacio y el planeamiento urbano, los intercambios científicos, técnicos, educativos y culturales, las relaciones económicas y comerciales, temas relativos al medio ambiente, áreas portuarias, formación de funcionarios y conservación de los patrimonios históricos;
Que el señor Subsecretario de Relaciones Internacionales emprenderá un viaje, el día 25 de octubre de 2006, a la ciudad de Marrakech, a fin de asistir a la reunión del Consejo Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos;
Que por lo expuesto corresponde facultar al señor Embajador titular de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales, a suscribir el Acuerdo de Cooperación, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el proyecto de acuerdo de cooperación a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Comunal de la Ciudad de Casablanca del Reino de Marruecos, el que como Anexo se adjunta al presente decreto en dos (2) fojas y que a todos sus efectos lo integra.
Artículo 2° - Autorízase al señor Subsecretario de Relaciones Internacionales, Roberto Laperche, a suscribir el acuerdo aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Gobierno y a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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