RESOLUCIÓN 373 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
MODIFICA EL TEXTO ORDENADO DE LAS ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - OTORGA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A LA CALLE BALLIVIÁN DESDE MARIANO ACHA HASTA AV. COMBATIENTES DE MALVINAS DE ESTE A OESTE
Publicación:
03/11/2006
Sanción:
23/10/2006
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto el Expediente N° 31.497/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente señalado en el visto el Instituto Educacional Duayén solicita la asignación de sentido único de circulación a la calle Ballivian entre Mariano Acha y avenida Combatientes de Malvinas;
Que estudiada la cuadrícula circulatoria del sector y las posibilidades de movimientos que permite el señalamiento luminoso existente en la intersección de Av. Triunvirato-Combatientes de Malvinas-Urdininea-Giribone-Gándara, se considera viable otorgarle al citado tramo de arteria sentido único de circulación;
Que como resultado de dicho estudio corresponde poner de manifiesto que el sentido único más apropiado es de Mariano Acha a Av. Combatientes de Malvinas de este a oeste, a los fines de evitar mayores derroteros para el ingreso y egreso de los frentistas afectados;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174) -texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación- asignando sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, otorgándole sentido único de circulación a la calle Ballivián, desde Mariano Acha hasta Av. Combatientes de Malvinas, de este a oeste.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del correspondiente señalamiento vertical, que gestionará la Dirección General de Tránsito, debiendo posteriormente determinar día y hora de su puesta en vigencia, mediante la pertinente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y a la Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.