RESOLUCIÓN 781 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL
Publicación:
03/11/2006
Sanción:
24/10/2006
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto la Resolución CM N° 160/05 y las inscripciones relativas a los distintos concursos, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma, se aprobó el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la experiencia recogida en la etapa de inscripción a los concursos, vista la cantidad proporcional de inscriptos y las presentaciones incompletas, aconseja efectuar modificaciones parciales al artículo 8°, agregando un párrafo que disponga que las omisiones de los certificados originales y/o otras constancias esenciales de la presentación son insalvables, salvo declaración jurada expresa agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción;
Que la modificación propuesta es a fin de evitar un dispendio administrativo y económico ya que luego del cierre de las inscripciones se debe intimar a los postulantes a completar su presentación acompañando los antecedentes que acrediten lo manifestado en su declaración jurada;
Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público estima mediante Dictamen N° 269/06 que, por los motivos expuestos, correspondería modificar el artículo 8° del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistratos e integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando un párrafo que disponga que las omisiones de los certificados originales y/u otras constancias esenciales de la presentación son insalvables y traen aparejado el rechazo de la inscripción, salvo declaración jurada expresa sobre las causas que imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción, que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, dicha Comisión fijará el plazo en que los interesados deberán acompañar las constancias faltantes;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,
Artículo 1° - Modifíquese el contenido del artículo 8° del Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agregando el texto del siguiente tenor: Art. 8° (4° párrafo-agregado), Las omisiones de los certificados originales y/u otras constancias esenciales de la presentación son insalvables y traen aparejado el rechazo de la inscripción, salvo declaración jurada expresa sobre las causas que imposibilitaron acompañarlos, agregada en pieza adjunta al formulario de inscripción, que a juicio de la Comisión de Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, dicha Comisión fijará el plazo en que los interesados deberán acompañar las constancias faltantes.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.