DECRETO 1791 2006
Síntesis:
RATIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN N° 3119 - ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y LA ASOCIACIÓN DE INCUBADORAS DE EMPRESAS, PARQUES Y POLOS TECNOLÓGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Publicación:
06/11/2006
Sanción:
26/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 44.711/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho actuado tramita el convenio de colaboración registrado por la Escribanía General de la Ciudad bajo el N° 3.119, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Producción, y la Asociación de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos de la República Argentina, encuadrado dentro del Programa Buenos Aires Innova aprobado por Resolución N° 238-MP/06 (B.O.C.B.A. N° 2489);
Que el objeto del referido convenio de colaboración consiste en redactar un proyecto de ley de promoción de incubadoras, parques y polos tecnológicos en la Ciudad de Buenos Aires, diseñar y apoyar la ejecución de las acciones de la construcción de la Red BAITEC, destinada a estimular un espacio de aprendizaje y coordinación con las experiencias locales de preincubación e incubación, diseñar un modelo técnico de consorcio de entidades promotoras de emprendimientos innovadores, y diseñar y ejecutar un curso de capacitación para gerentes de incubadoras;
Que por la Cláusula Décimo Quinta de ese compromiso las partes acordaron que lo establecido allí quedaba sujeto a su ratificación por parte del titular del Poder Ejecutivo;
Por ello, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de Colaboración N° 3.119, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Producción, y la Asociación de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos de la República Argentina, encuadrado dentro del Programa Buenos Aires Innova aprobado por Resolución N° 238-MP/06 (B.O.C.B.A. N° 2489), el que en fotocopia certificada obra como Anexo y forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Tecnología de la Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción. Cumplido, archívese.
ANEXO
ANEXOS
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