DISPOSICIÓN 50 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO

Síntesis:

DELIMITACIÓN DE ZONAS PARA CIRCULAR - CONDUCTORES PRINCIPIANTES - PERÍODOS DE APRENDIZAJE - REGLAMENTA INCISO D ARTÍCULO 13 - DECRETO NACIONAL 779-95 - REGLAMENTACIÓN LEY N° 24.449 - EXCEPCIÓN PARA CIRCULAR - ÁREAS MICRO Y MACROCENTRO - LÍMITES AV. BELGRANO - JUJUY - PUEYRREDÓN - AV . DEL LIBERTADOR - LEANDRO N. ALEM - PASEO COLÓN -

Publicación:

06/11/2006

Sanción:

20/10/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO


Visto la Nota N° 822-DGTRANSI/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se propicia establecer fehacientemente los límites de las zonas céntricas aludidas en el inciso d) de la reglamentación del artículo 13 de la Ley N° 24.449, que fuera aprobado por el Decreto Nacional N° 779/95;

Que la carencia de la delimitación de que se trata, no permite conocer con exactitud las limitaciones que establece dicha ley a los conductores principiantes mientras dura el período de aprendizaje de manejo;

Que la zona de que se trata abarca las áreas microcentro y macrocentro que han sido citadas en las Ordenanzas Nros. 32.876 (B.M. N° 15.283) y 21.786 (B.M. N° 12.941) y posteriormente utilizada en los pliegos que otorgaron el control de estacionamiento en las zonas céntricas de la ciudad;

Que procede el dictado de la pertinente disposición, fijando el alcance geográfico de las restricciones determinadas para los conductores principiantes para circular durante su condición, respecto de las zonas céntricas, circunstancia que corresponde dar a conocer a la Policía Federal Argentina, en su carácter de órgano de control del tránsito en la vía pública

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE:

Artículo 1° - Determínase que las zonas céntricas, a que se refiere el inciso d) de la reglamentación del artículo 13 de la Ley N° 24.449 que fuera aprobado por el Decreto Nacional N° 779/95, corresponden a las áreas micro y macrocentro, cuyos límites son las avenidas Belgrano, Jujuy, Pueyrredón, Del Libertador, Leandro N. Alem y Paseo Colón, todas ella excluidas.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Direcciones Generales de Licencias y de Seguridad Vial, al Automóvil Club Argentino, a las Direcciones de Estudios de Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y al Área Informática Vial y para su conocimiento, notificaciones y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp.50- DGTRANSI-06 Reglamenta en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el art.13 del Dec. Nac. 779-95 reglamentario de la Ley Nacional 24449