RESOLUCIÓN 110 2006 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA COMPENSACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - PROGRAMAS 01 - ACTIVIDADES CENTRAL CONVENCIONAL Y 16 CONTROL INTERNO GOBIERNO CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Publicación:
07/11/2006
Sanción:
01/11/2006
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Nota N° 652-SGCBA/06 y el presupuesto general del ejercicio en curso de ejecución asignado a esta jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la Gerencia Técnica Administrativa y de Sistemas plantea la necesidad de resolver insuficiencias crediticias, a nivel de incisos y partidas principales y parciales, correspondientes a los Programas 01 (Actividades Centrales Convencionales) y 16 (Control Interno del Gobierno Central y Organismos Descentralizados), para posibilitar el normal funcionamiento de esta Sindicatura y el logro de sus metas;
Que a tal efecto, propicia la compensación autorizada por las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo Carácter y Alcance de la Norma apartado II del Decreto N° 75/06 (Boletín Oficial N° 2365), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2006 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la implementación del procedimiento propuesto, no modificará el crédito total asignado a la Jurisdicción 8- Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde la notificación del presente acto administrativo a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y, en virtud del Decreto N° 1.260/02 (B.O. N° 1541 del 7/10/02), a la Secretaría Legal y Técnica;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que se le requiriera;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inc. 8, de la Ley N° 70,
Artículo 1° - Apruébase la compensación de partidas presupuestarias, correspondientes a los Programas 01 (Actividades Centrales Convencionales) y 16 (Control Interno del Gobierno Central y Organismos Descentralizados), detallada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas y remítase copia a la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica dentro de los dos (2) días hábiles de su dictado.
ANEXOS
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