DECRETO 2132 2000

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE CENTROS MÉDICOS BARRIALES, DESTINADO A LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR, DENTRO DEL MARCO DEL PLAN MÉDICOS DE CABECERA.

Publicación:

05/12/2000

Sanción:

29/11/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expte. N° 58.227/2000, y lo dispuesto en la Ley N° 153 (BOCBA N° 703), los Decretos N° 456/96, 3.266/98, Resoluciones N° 399-SS-96 y N° 80-SS-98 y la Disposición N° 114-DGPyED-99, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 153 de fecha 28-5-99), establece en su art. 1° como objetivo primordial, el de garantizar el derecho a la salud integral, contemplando entre otros principios básicos la cobertura universal de la población y el acceso y la utilización equitativos de los servicios, a fin de evitar y compensar las desigualdades sociales y zonales, adecuando las respuestas sanitarias a las diversas necesidades;

Que, mediante Decreto N° 456-96 (BOCBA N° 90), se crea el Plan Médicos de Cabecera, destinado a brindar atención médica desconcentrada en el primer nivel de prestación, a aquellos habitantes de la Ciudad de Buenos Aires que no posean otra cobertura de salud;

Que, dicho sistema permite la atención de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del radio de su domicilio, por médicos que atienden en sus respectivos consultorios, brindando asistencia personalizada;

Que, por Disposición N° 114-DGPyED-99 se aprobó el perfil del Médico de Cabecera en las especialidades Clínica, Pediatría y Tocoginecología;

Que, los procesos de pauperización de la población han dado lugar, en los centros urbanos, a una gran heterogeneidad de los sectores más pobres, y que es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos contemplar una combinación de estrategias de manera de optimizar los recursos para brindar atención a aquellos grupos de riesgo aumentado y baja visibilidad;

Que, la Secretaría de Salud tiene como finalidad prioritaria la disminución de la morbimortalidad maternoinfantil y, por ende, la atención integral de la familia, en especial de la mujer y el niño, a través de los profesionales más calificados;

Que, en consecuencia y a los efectos de lograr un abordaje integral de los grupos familiares más necesitados, resulta necesario contar con centros que nucleen a profesionales de distintas especialidades, ubicados en áreas estratégicas;

Que, en este sentido resulta conveniente ampliar el marco normativo que facilite la eficiente administración de esta nueva modalidad de atención;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los art. 102 y 104 de la Constitución de las Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase el "Programa de Centros Médicos Barriales", destinados a la atención integral del grupo familiar, dentro del marco del "Plan Médicos de Cabecera", ajustándose a la normativa vigente para dicho plan.

Art. 2° Los Centros Médicos Barriales serán unidades que nuclearán a médicos de cabecera de distintas especialidades, y estarán ubicados en áreas donde resida población con riesgo aumentado.

Art. 3° Apruébanse los objetivos y normas de funcionamiento consignados en el Anexo, que forma parte integrante del presente.

Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Programa Centros Médicos Barriales

1. Objetivos:

- Incrementar la accesibilidad a la atención de la salud de las poblaciones con riesgo aumentado en zonas identificadas como prioritarias en la Ciudad de Buenos Aires.

- Disminuir la morbimortalidad maternoinfantil en estas zonas.

- Disminuir la incidencia de enfermedades prevalentes.

2. Población beneficiaria

- El Programa está dirigido a la población sin cobertura de obra social o prepaga, que se acreditará como tal en la oficina de admisión de médicos de cabecera del Hospital del área.

- Se incentivará el ingreso al sistema de los grupos de mayor riesgo que se encuentran en el área geográfica de influencia de estos nuevos efectores.

3. Recursos

3.1. Equipo profesional

3.1.1. Conformación del equipo de trabajo

Los profesionales deberán constituir un equipo integrado por:

2 (dos) médicos especialistas en Medicina Familiar y General o especialistas en Clínica Médica.

Un médico especialista en Pediatría

Un médico especialista en Tocoginecología pudiendo la Secretaría de Salud disponer la incorporación de más profesionales de acuerdo con las necesidades del área de influencia del centro.

- Los médicos deberán estar incorporados a la Carrera de Profesionales de la Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- Como requisito para acceder a dicha selección, el equipo deberá presentar un proyecto de trabajo para disminuir la morbimortalidad maternoinfantil en la población asignada.

- La Secretaría de Salud afectará al programa un trabajador social cuya función será la de garantizar la accesibilidad a la población para la cual está dirigido el programa.

- La Secretaría de Salud incorporará un/a enfermero/a generalista al equipo cuya función será la de detección temprana de patologías prevalentes y seguimiento del tratamiento oportuno mediante controles domiciliarios.

3.1.2. Incorporación de los profesionales

- Los profesionales serán seleccionados según el perfil vigente para el médico de cabecera (Disposición DGPyED N° 114/99).

- Deberán presentarse con el equipo conformado y el proyecto de trabajo mencionado, el cual tendrá una extensión no mayor de 10 (diez) páginas.

- Serán seleccionados en el hospital de referencia según lo establece el Decreto GCBA N° 456/96.

- La Secretaría de Salud podrá rechazar a uno o más de los integrantes del equipo, otorgando un plazo para el reemplazo del mismo.

3.1.3.Modalidad de trabajo

- Los profesionales deberán ajustar su desempeño a las normas de atención establecidas para los médicos de cabecera, a sus modificatorias y a las que se produzcan especialmente para este programa (normas de calidad, etc.)

- Se deberá garantizar la presencia de por lo menos uno de los profesionales médicos del equipo en un horario de atención amplio.

3.2. Consultorios

El Centro deberá contar como mínimo con 2 (dos) consultorios totalmente equipados para las especialidades solicitadas, una sala de espera y un ambiente adecuado para la incorporación y trabajo de un/a enfermero/a. Deberán atender en él exclusivamente los profesionales que integran el equipo.

- Estos consultorios deberán contar con la habilitación pertinente y los profesionales deberán gestionar la autorización correspondiente para atender en el mismo.

- Deberá contar con personal administrativo para la recepción y turnos telefónicos.

- La Secretaría de Salud podrá identificar el Centro como perteneciente al Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante una placa a la entrada del mismo. La placa aludida tendrá por finalidad exclusiva la identificación del consultorio como perteneciente al Programa Centros Médicos Barriales, en el marco del Plan Médicos de Cabecera.

- En ningún caso la Secretaría de Salud asumirá responsabilidad contractual o extracontractual, respecto de los requisitos antes mencionados, sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, laboral, previsional, o de cualquier otra índole.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2132-00 crea el Programa de Centros Médicos Barriales dentro del Plan Médicos de Cabecera aprobado por Decreto 456-96.</p>