RESOLUCIÓN 389 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
CREA ITEMS EN LA OBRA SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL ARROYO WHITE - PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE BOMBEO - LICITACIÓN PÚBLICA N° 109-01 - TECMA SRL
Publicación:
10/11/2006
Sanción:
24/10/2006
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto el Expediente N° 38.722/06, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente N° 62.615/00 se llevó a cabo el proceso licitatorio que concluyó con la contratación para ejecutar la obra Saneamiento de la Cuenca del Arroyo White - Provisión e Instalación de una Estación de Bombeo (Licitación Pública N° 109/01), adjudicada a la empresa Tecma S.R.L., quien se comprometió a realizarla en las condiciones, plazos y específicaciones establecidas en la documentación licitatoria por un monto de $1.473.328,84;
Que mediante el acta acuerdo suscripta por la empresa contratista y convalidada mediante el Decreto N° 2.025/04, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asumió el compromiso de adquirir las bombas electromecánicas destinadas a la estación de bombeo, readecuándose el precio final de la obra a $ 1.837.891,37;
Que por Resolución N° 55-MPyOPGC/06 se aprobó un adicional de obra por la suma de $ 1.199.216,03, en consecuencia el monto total de la obra asciende a la suma de pesos dos millones novecientos cincuenta y siete mil ciento siete con cuarenta centavos ($ 2.957.107,40);
Que del informe desarrollado por el Ing. Del Vecchio en su carácter de consultor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (FIUBA) en el marco del estudio sobre el área ribereña y las desembocaduras de arroyos principales, resulta que los ítems ha crear no fueron previstos en el proyecto de la obra original;
Que las áreas técnicas intervinientes coinciden en la necesidad de crear nuevos ítems que no pudieron ser previstos originalmente ya que surgieron de informes y requerimientos posteriores a la elaboración del proyecto original de obra como así también al adicional de la misma aprobado por Resolución N° 55-MPyOPGC/06;
Que para ello seria necesario el enrocado de protección al pie de la defensa costera y la provisión de colchonetas de piedras a efectos de la protección del cuenco disipador de la desembocadura;
Que en relación a la instalación de una llave de corte electromagnética en el centro de transformación y medición de Edenor S.A., la misma no se encontraba prevista dado que no fue una exigencia original de la empresa prestataria del servicio público, sino que su instalación fue exigida al momento de la inspección de la cámara de medición y transformación ejecutada según se desprende del informe de la empresa;
Que la contratista ha presentado por Nota de Pedido N° 071: planilla de cómputo y presupuesto, análisis de precios, planilla de materiales, mano de obra y equipos, plan de trabajos, curva de inversiones, copia del informe de EDENOR y presupuesto de la llave termomagnética, y las mismas cuentan con la conformidad de la Dirección General de Hidráulica, repartición técnica competente en la materia;
Que de la documentación reseñada y analizada precedentemente, surge que la creación de Ítems propiciado alcanza la suma de $ 661.008,79, a ejecutarse en un plazo de tres meses;
Que por Informe N° 1.075-DGHIDR/06, la Dirección General de Hidráulica considera necesario la aprobación de una ampliación de plazo de 3 meses a computarse desde la finalización de la obra (31/10/06) aprobada por Resolución N° 349-MPyOPGC/06, estableciéndose como nueva fecha de finalización enero de 2007;
Que los precios presentados por la contratista para la creación de items nuevos se encuentran en el orden de magnitud de los antecedentes disponibles en la Dirección General de Hidráulica resultando razonables en términos económicos;
Que por el Registro N° 688-DGHIDR/06, presentado por la empresa contratista, la misma renuncia expresamente a reclamar mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza que puedan ocurrir como consecuencia de la ampliación del plazo de la obra Saneamiento de la Cuenca del Arroyo White - Provisión e Instalación de una Estación de Bombeo;
Que la situación expuesta encuadra en los artículos 1.13.1 y 1.13.2 del pliegos de condiciones generales de la Licitación Pública N° 109/01, donde se ha previsto la regulación de modificaciones contractuales, fundadas no sólo en la urgencia y necesidad de los trabajos estrechamente vinculados a la obra actualmente en ejecución;
Que si bien el art. 53, inc. a) faculta al contratista a rescindir el contrato cuando las alteraciones al contrato original exceden el 20%, nada obsta que puedan realizarse con la expresa conformidad de ambas partes, según lo sostenido por la Procuración del Tesoro en Dictámenes Nros. 141;125 y 168;441 entre otros;
Que asimismo mediando acuerdo de la contratista, las alteraciones del proyecto que importen la creación de nuevos ítems, no obstante excedan el 20% del monto del contrato originario, pueden ser enmarcadas en el art. 30 de la Ley Nacional de Obra Pública;
Que los casos contemplados por el artículo 30, son trabajos necesarios para el buen funcionamiento y/o mejoramiento del proyecto contratado, razón por la cual surge la conveniencia de la alteración pues sirven para favorecer su funcionalidad;
Que surge de los informes técnicos obrantes en los actuados la necesidad de los trabajos proyectados y que los mismos no se contraponen a la esencia de la obra ya contratada, puesto que sirven para favorecer su funcionalidad y se entienden encuadrados en el artículo 30 de la Ley de Obra Pública;
Que la doctrina se ha expresado con relación a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 13.064, propugnando que ...la ley establece el principio de que el contratista esta obligado a respetar las alteraciones del proyecto que el ente administrativo pueda inducir unilateralmente, es decir, que se consagra, una vez más, una suerte de subordinación o preeminencia Estatal... Es indudable que la facultad unilateral del Estado a que nos referimos, crea cierta inestabilidad respecto de la contratación administrativa, en homenaje del interés público.. (conf. MO, Fernando F. Régimen Legal de las Obras Públicas, pág. 228 y jurisprudencia allí citada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 179, pág. 390);
Que asimismo ha enseñado que: ...La Administración no viola ninguna regla de derecho cuando en ejercicio de sus atribuciones propias modifica las condiciones pactadas, para la mejor y más eficiente satisfacción de las necesidades públicas... (Conf. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, tomo I, nro. 127, pág. 390);
Que de los informes técnicos que obran en los actuados surge que las obras proyectadas se encuentran ligadas al objeto licitatorio por el cual se celebró la contratación;
Que la ampliación del contrato efectuada con la expresa conformidad de la empresa Tecma S.R.L. según se desprende de las sucesivas presentaciones efectuadas por la contratista (Nota de Pedido N° 071) no implica modificación alguna del objeto del contrato el cual se mantiene inalterado;
Que cabe destacar que mediante el Decreto N° 1.701/01 fue declarada la emergencia hidráulica en la Ciudad de Buenos Aires planteándose la necesidad de encarar medidas a corto plazo para aumentar los niveles de protección;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416),
Artículo 1° - Créase en la obra Saneamiento de la Cuenca del Arroyo White - Provisión e Instalación de una Estación de Bombeo (Licitación Pública N° 109/01), adjudicada a la empresa Tecma S.R.L., los siguientes items a los precios establecidos en el cuadro siguiente:
ITEMS
Artículo 2° - Apruébase el adicional de obra de pesos seiscientos sesenta y un mil ocho con setenta y nueve centavos ($ 661.008,79), I.V.A. incluido.
Artículo 3° - Apruébase la ampliación de 3 meses del plazo de la obra Saneamiento de la Cuenca del Arroyo White - Provisión e Instalación de una Estación de Bombeo, estableciéndose como fecha de finalización enero de 2007.
Artículo 4° - El importe de la ejecución de la presente obra se imputará a los Ejercicios 2006 y 2007.
Artículo 5° - La empresa contratista deberá presentar la garantía correspondiente a la presente ampliación contractual.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás fines, comuníquese a la Subsecretaría de Infraestructura y Obras. Remítase a la Dirección Generales de Hidráulica de este Ministerio y a la Dirección General de Contaduría de la Subsecretaría de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.