RESOLUCIÓN 411 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
OTORGA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE ATUEL DESDE CALLE ANCASTE HASTA AV AMANCIO ALCORTA DE NORTE A SUR
Publicación:
13/11/2006
Sanción:
01/11/2006
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto el Expediente N° 83.178/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente señalado en el visto vecinos de la zona solicitan se contemple la posibilidad de asignar sentido único de circulación a la calle Atuel por cuanto el mayor porcentaje de vehículos de transporte pesado ingresa por dicha calle desde Amancio Alcorta girando hacia Pedro Velarde a los fines de evitar el señalamiento luminoso existente en las Avdas. Perito Moreno y Amancio Alcorta;
Que en virtud de ello y analizada la cuadrícula circulatoria, se entiende que resultaría viable otorgarle sentido único de circulación a la calle Atuel desde la calle Ancaste hacia la Av. Amancio Alcorta de norte a sur;
Que la propuesta planteada, si bien no restringiría totalmente la circulación de tránsito pesado por dicha arteria, minimizaría el desplazamiento de dichas unidades por las calles tratadas;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, otorgándole sentido único de circulación a la calle Atuel desde la calle Ancaste hasta la Av. Amancio Alcorta de norte a sur.
Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito gestionará la instalación del correspondiente señalamiento vertical. Posteriormente, mediante la pertinente disposición, dispondrá día y hora de su puesta en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Centro de Gestión y Participación N° 4.