LEY 2103 2006
Síntesis:
MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U7 LUGANO III Y IV - AFECTA POLÍGONOS A DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E3 EQUIPAMIENTO LOCAL Y A DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 EQUIPAMIENTO ESPECIAL - DESAFECTA DEL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN E4 51 PARQUE DE LA CIUDAD DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AL POLÍGONO DETERMINADO A PARTIR DE LAS AVENIDAS ROCA Y ESCALADA
Publicación:
17/11/2006
Sanción:
05/10/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/11/2006
Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera, Sección 68:
MZ 116 B Parcela 1.
MZ 116 Fracción S.
MZ 116 Parcela 28, 29 y 30.
MZ 122.
MZ 120 Fracción A, B y C.
MZ 118 Fracción A y B.
MZ 116 Fracción F.
Artículo 2° - Aféctese al polígono descripto en el artículo 1° a Distrito de Zonificación E3 Equipamiento Local. (Ver Anexo I).
Artículo 3° - Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera, Sección 68:
MZ 103 Fracción A, B, C y D.
MZ 114 Fracción A y B.
Artículo 4° - Aféctese el polígono descripto en el artículo 3° a Distrito de Zonificación E4 Equipamiento Especial. (Ver Anexo I).
Artículo 5° - Desaféctase del Distrito de Zonificación U7 Lugano III y IV del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por las siguientes manzanas de la Circunscripción Primera, Sección 68:
MZ 104.
MZ 105.
MZ 106 Fracción A, B y C.
MZ 107.
MZ 108.
MZ 109.
MZ 110.
MZ 111 Fracción A, B y C.
MZ 112.
MZ 113.
MZ 115 Fracción A y B.
MZ 116 Fracción C y G.
MZ 116 B Fracción E, H, I y J.
MZ 116 B Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
MZ 116 Parcelas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
MZ 117.
MZ 119.
MZ 121.
Artículo 6° - Aféctese el polígono descripto en el artículo 5° a Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque. (Ver Anexo I).
Artículo 7° - Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 51 Parque de la Ciudad del Código de Planeamiento Urbano al polígono determinado a partir de las avenidas Roca y Escalada, y sobre esta última hasta el límite de la parcela delimitada por el artículo 11 de la Ley N° 1.768 (B.O.C.B.A. N° 2288) en dirección NO a partir de este punto, 215 metros en dirección NE formando un ángulo de 90° en dirección SE, paralela a la avenida Escalada hasta cortar a la avenida Roca y de este último punto en dirección SO hasta la intersección de las avenidas Roca y Escalada.
Artículo 8° - Aféctese el polígono descripto en el artículo 7° a Distrito de Zonificación E3 Equipamiento Local. (Ver Anexo I).
Artículo 9° - Dispóngase la apertura de calles perimetrales y transversales de uso interno a estos polígonos conforme a lo establecido por el artículo 3.1.3 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 10 - Dispóngase el traslado y transplante de todas las especies arbóreas que no pueden ser preservadas por los lineamientos particulares de los proyectos a ejecutarse en los terrenos mencionados.
Artículo 11 - Encomiéndese al Poder Ejecutivo la designación del organismo pertinente para la remoción de restos y limpieza de la MZ 111 Fracción A, B y C.
Artículo 12 - Encomiéndese a la Dirección General de Espacios Verdes, de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público, el mantenimiento de la Zona UP Urbanización Parque descripta en el artículo 5° de la presente ley.
Artículo 13 - Encomiéndese al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta N° 28 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 14 - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto por el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.103 (Expediente N° 71.115/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de octubre de 2006, quedó automáticamente promulgada al día 6 de noviembre de 2006.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Espacio Público y de Gobierno. Tanuz