RESOLUCIÓN 354 2006 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
ESTABLECE ACCIONES CONJUNTAS ENTRE LA PROCURACIÓN GENERAL Y EL MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES EN LOS SERVICIOS QUE ATIENDEN LA PROBLEMÁTICA DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y PATROCINIO GRATUITO INTERINSTITUCIONAL - UNIDAD DE COORDINACIÓN - FUNCIONES
Publicación:
17/11/2006
Sanción:
02/11/2006
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Visto los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Nacional, los arts. 6° y 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.417 y su Decreto reglamentario N° 235-PEN/96, las Leyes Nros. 1.218 y 1.688, y los Decretos Nros. 298/06 y 350/06,
CONSIDERANDO:
Que entre los derechos que debe proteger el Estado se encuentra el de acceso a la justicia garantizado en el art. 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que esta norma, en su art. 6° expresa que la Ciudad garantiza el acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas...;
Que, asimismo, el derecho a la tutela judicial efectiva y el de acceso a la justicia se encuentran consagrados en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN), como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8.1. y 25) y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (art. XVIII), entre otros;
Que, asimismo, nuestro país como Estado parte de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belem Do Para (Ley Nacional N° 24.632), asumió el compromiso de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos como también a suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades del sector público (arts. 7°, inc.f) y 8°, inc. d);
Que se verifican, en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones del sector público nacional y local en la materia, a través de múltiples operadores, lo que exige optimizar los recursos, a fin de brindar una servicio eficaz, eficiente y oportuno;
Que la Ley N° 1.688 estableció las acciones de prevención y asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, instituyendo las funciones de los Centros de Atención Inmediata y de los Centros Integrales de Atención;
Que, el abordaje interdisciplinario de la consulta y el patrocinio jurídico de la mujer víctima de violencia familiar resultan esenciales a efectos de lograr un resguardo inmediato para su integridad física y psíquica desde el momento mismo de su presentación ante la justicia y a lo largo de todo el procedimiento;
Que la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tiene entre sus responsabilidades primarias las de Diseñar e implementar programas de prevención y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y del maltrato infanto juvenil y facilitar el acceso a un servicio jurídico gratuito especializado en las problemáticas de familia y género, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 350/06;
Que el Decreto Nacional N° 235/96, reglamentario de la Ley N° 24.417, en su art. 5°, garantiza la asistencia jurídica gratuita a las personas que la requieran y no cuenten con recursos suficientes a través, entre otros organismos, del consultorio jurídico gratuito de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Dirección General de la Mujer integra la nómina de organismos incluidos en el art. 1° del Decreto Nacional N° 235/96 considerándolo como centro de información y asesoramiento sobre violencia física y psíquica;
Que, la Ley N° 1.218 en la disposición transitoria primera establece que la Procuración General de la Ciudad asegura la continuidad del servicio de asesoramiento y patrocinio gratuito a la comunidad, hasta tanto una ley especial disponga la organización, conformación y funcionamiento de tal servicio;
Que, por Decreto N° 298/06, se atribuyó como objetivo de la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad, coordinar el servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito a la comunidad- inclusive en materia de violencia doméstica-...;
Que, en virtud de la temática abordada ambos organismos, ejecutan desde el año 2005 programas de capacitación e intervención y colaboración conjunta a fin de potenciar el impacto que cada uno de los servicios prestan a la comunidad;
Que dada la evaluación satisfactoria de las acciones emprendidas conjuntamente, deviene necesario formalizar el acuerdo a fin de institucionalizar los criterios de intervención conjunta y la colaboración mutua, en el abordaje de la problemática;
Que la formalización del acuerdo supone asimismo avanzar en la convocatoria a la Dirección Nacional de la Mujer, el Ministerio del Interior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Universidad de Buenos Aires y demás dependencias públicas estatales y no estatales a coadyuvar en el proyecto de intervención para atender las cuestiones de violencia doméstica e interinstitucional desde las respectivas instituciones a fin de potenciar y mejorar la calidad de atención y sus resultados, atendiendo a que los efectores se encuentran localizados en la Ciudad de Buenos Aires y resulta indispensable la implementación de protocolos interinstitucionales de atención, en los términos de la Ley N° 1.688;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 1.218 y el Decreto N° 298/06,
Artículo 1° - La Procuración General y el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales emprenden acciones conjuntas para el fortalecimiento de los servicios que atienden la problemática de la violencia doméstica, desde diferentes dimensiones en sus jurisdicciones.
Artículo 2° - El Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a través de la Dirección General de la Mujer, liderará la creación de los centros integrales de atención, atendiendo especialmente la incorporación de las diversas disciplinas involucradas en la materia.
Artículo 3° - La Procuración General y el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales coordinarán el Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Gratuito Interinstitucional, que tendrá entre sus objetivos:
a) la asignación de los recursos físicos y profesionales, abogados/as que cumplan funciones en el Servicio de Patrocinio Gratuito, para la prestación de servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito efectivo, para atender a las mujeres víctimas de violencia familiar y/o doméstica que cuenten con domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) coadyuvar en el proceso de creación de los centros integrales de atención establecidos por Ley N° 1.688;
c) avanzar en la definición y confección de protocolos de atención interinstitucional;
d) promover la creación e implementación de estándares de calidad de atención comunes.
Artículo 4° - Los/as profesionales de la Procuración General y del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales desarrollarán acciones en conjunto tendientes a brindar una asistencia integral a las víctimas de la violencia familiar y/o doméstica, tanto en lo jurídico como en lo psicológico y social.
Artículo 5° - Ambos organismos coordinarán el proceso de formación y capacitación de los agentes, que estén asignados a la atención de las víctimas de violencia familiar y doméstica, conforme lo establecido por el art. 20 de la Ley N° 1.688.
Artículo 6° - A los efectos de poner en ejecución los objetivos de la presente resolución créase la Unidad de Coordinación del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Gratuito Interinstitucional, en violencia doméstica, que estará integrada por las titulares de la Dirección General de la Mujer, y de la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad.
Artículo 7° - La Unidad de Coordinación del Servicio de Asesoramiento y Patrocinio Gratuito Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
a) fijar, determinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación de la presente resolución;
b) generar un espacio institucional específico que, con una perspectiva de género, aborde la problemática de la violencia doméstica en todos sus aspectos;
c) promover la realización de estudios, investigación, divulgación relacionadas con la temática y, estrategias de intervención impulsando la celebración de acuerdos o convenios, con otras áreas gubernamentales y no gubernamentales, como así también con entidades académicas;
d) convocar reuniones de expertos en la materia, quienes colaborarán, específicamente, con los objetivos del art. 3°, incs. c) y d);
e) crear unidades operativas a los fines de definir la forma de abordaje de las consultas y los lineamientos comunes del servicio, sentar los criterios a seguir y resolver las cuestiones que pudieran suscitar diferencias en su implementación.
f) convocar a la conformación de un ámbito interinstitucional que permita la conformación de redes y protocolos interinstitucionales para su funcionamiento.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad y a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social. Cumplido, archívese.