LEY 2115 2006

Síntesis:

SUSPENDE POR SESENTA DÍAS LA VIGENCIA DE LA LEY 1903 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - ESTABLECE QUE DURANTE EL LAPSO DE SUSPENSIÓN SE APLICARÁ LA LEY 21 Y 31 EN LO PERTINENTE

Publicación:

22/11/2006

Sanción:

19/10/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/11/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Suspéndase por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Ley N° 1.903, ello, a partir del vencimiento de la ya dispuesta mediante la Ley N° 2.038.

Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplican las Leyes Nros. 21 y 31 en lo pertinente.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Ley 2115, suspende por sesenta días la vigencia de la Ley 1903, a partir del vencimiento de la suspensión dispuesta por Ley 2038.</p>
PROMULGADA POR