RESOLUCIÓN 2242 2006 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE ENCUADRA A PROFESIONALES MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS CON CARÁCTER RETROACTIVO QUE INTEGREN EL PLAN MÉDICO DE CABECERA -
Publicación:
23/11/2006
Sanción:
10/11/2006
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Sectorial-Médicos Municipales Nros. 22/06 y 24/06 y la Nota N° 1.928-MHGC/06 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 22, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial-Médicos Municipales, se acordó el encuadre a otorgar a los profesionales médicos y odontólogos que integran el plan médico de cabecera en razón de las nuevas cargas horarias definidas en el Acta Paritaria N° 18, fijando además un suplemento por gastos de consultorio para aquéllos que atiendan en consultorios particulares o en centros médicos barriales;
Que posteriormente, en el Acta de Negociación Colectiva N° 24, acordada en el mismo ámbito sectorial, se resolvió la situación de algunos profesionales, que cumplen hasta 40 horas de labor en tareas hospitalarias más la función adicional de 16 horas que determina el plan médicos de cabecera concertando la continuidad del pago de los módulos de cabecera que regían al 31 de octubre de 2005, como medida extraordinaria de excepción;
Que el gasto que demanda el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, ha sido avalado por los correspondientes informes técnicos emitidos por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,
Artículo 1° - Disponése con efecto retroactivo al 1° de noviembre de 2005, el encuadramiento de los profesionales médicos y odontólogos que integren el plan médico de cabecera conforme a los lineamientos que se indican seguidamente:
a) Los profesionales con cargos de base de 24 horas semanales pasarán a cumplir un total de 40 horas semanales, distribuidas en 24 horas en tareas hospitalarias y 16 horas en la función de médicos u odontólogos de cabecera.
b) Aquellos profesionales cuyos cargos de base sean mayores de 24 horas podrán optar por extender su carga horaria semanal a 40 horas con la distribución detallada en el inciso precedente o mantener únicamente su cargo de base.
c) Los coordinadores del plan médicos de cabecera deberán cumplir una carga horaria 40 horas semanales con dedicación exclusiva a dicha función.
d) Los profesionales que dejaran de prestar la función de médicos u odontólogos de cabecera deberán reintegrarse a su cargo de base hospitalario de ejecución o conducción con arreglo a las opciones horarias determinadas en la Resolución N° 375-SS-SHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2410).
e) Los profesionales suplentes de guardia que se desempeñen como médicos u odontólogos de cabecera en consultorios particulares o centros médicos barriales tendrán como única remuneración mensual por dicha función, el importe resultante de cuatro (4) suplencias de guardia más una (1) suplencia adicional cada tres (3) meses.
f) Los profesionales a que hace referencia los incisos a), c) y e) precedentes percibirán sus remuneraciones conforme a lo establecido en la Resolución N° 375-SS-SHyF/06.
Artículo 2° - Establécese con efecto retroactivo al 1° de noviembre de 2005, un suplemento por compensación de gastos de consultorio de carácter no remunerativo a favor de los profesionales que integran el plan médicos de cabecera que desempeñen dieciséis (16) horas semanales de atención en consultorios particulares o en centros médicos barriales, conforme se indica seguidamente:
Función en el Plan Médicos de Cabecera | Importe |
Médicos Clínicos | $ 406,35 |
Médicos Pediatras | $ 406,35 |
Médicos Tocoginecólogos | $ 513,85 |
Odontólogos | $ 513,85 |
Artículo 3° - Dispónese, a partir del 1° de febrero de 2006, a favor de los profesionales nominados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, la continuidad de la liquidación de los módulos de cabecera, cuyos valores están establecidos en el Decreto N° 3.266/98 (B.O.C.B.A. N° 626) modificado por la Resolución N° 4.125-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2104) como medida de excepción y mientras integren el plan médicos de cabecera.
Artículo 4° - Dispónese, a partir del 1° de febrero de 2006, a favor de los profesionales nominados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, la continuidad de la liquidación de los módulos de cabecera, cuyos valores están establecidos en el Decreto N° 3.266/98 (B.O.C.B.A. N° 626) modificado por la Resolución N° 4.125-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2104) como medida de excepción, mientras integren el plan médicos de cabecera y mantengan las cargas horarias semanales allí enunciadas.
Artículo 5° - Reconócense, a favor de los profesionales nominados en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución, la liquidación de los módulos de cabecera, cuyos valores están establecidos en el Decreto N° 3.266/98 (B.O.C.B.A. N° 626) modificado por la Resolución N° 4.125-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2104) como medida de excepción, desde el 1° de enero de 2006 y hasta la fecha de cese en el plan médicos de cabecera de cada uno de los agentes enunciados en el mismo.
Artículo 6°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.