RESOLUCIÓN 503 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

TRÁMITE DE OBTENCIÓN DE LAS CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS -CENTRALIZACIÓN DE TODO EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES - APROBACIÓN Y EMISIÓN DE LAS MISMAS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 70-MMAGC-06 -

Publicación:

27/11/2006

Sanción:

09/11/2006

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto las Leyes Nros. 992 y 1.925, el Decreto N° 84/06, la Resolución N° 106-SSMAMB/04 y sus modificatorias y la Resolución N° 70-MMAGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 4° de la Ley N° 992 se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), estableciéndose que la autoridad encargada de la confección del registro proveerá a los inscriptos de vestimenta de trabajo, guantes y una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de la actividad;

Que, asimismo, por el artículo 5° de la citada norma se creó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), para todas aquellas personas jurídicas que se dediquen a la comercialización, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 17 de enero de 2006, se dictó el Decreto N° 84/06 por el cual se derogó el Decreto N° 622/03 y su modificatorio Decreto N° 422/04, disponiéndose la creación del Programa Buenos Aires Recicla (BAR) en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y designándose como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 y del citado programa a la mencionada Subsecretaría;

Que, posteriormente mediante el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, en este orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador;

Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley N° 992 y su Decreto reglamentario N° 84/06;

Que, es dable añadir, que por Decreto N° 350/06 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente;

Que en este sentido, de conformidad con las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano por el citado decreto, esa instancia tiene a su cargo llevar adelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, por Resolución N° 70-MMAGC/06 se aprobó el manual de procedimiento y credenciales identificatorias para los recuperadores de materiales reciclables en la recolección diferenciada incorporados al servicio de higiene urbana vigente;

Que, del mismo modo, por Resolución N° 71-MMAGC/06 se reglamentó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creado por la Ley N° 992;

Que, a efectos de agilizar el trámite de obtención de las credenciales identificatorias se hace necesario centralizar todo el proceso de recepción de las solicitudes, aprobación y emisión de las mismas en la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, concentrando bajo la órbita de una única instancia administrativa el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 1.925 y el Decreto 84/06,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el punto 1.- B) del Anexo I de la Resolución N° 70-MMAGC/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

B) El formulario de inscripción presentado en el RUR se deberá completar por duplicado de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo I-A.

El original de dicho formulario, fotocopia de DNI (u otro documento presentado que acredite la identidad del solicitante) y una foto se recepcionará por la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Esa Dirección General confeccionará el listado de inscriptos asignándoles un número identificatorio que será el número de su legajo personal en el cuál se incorpora al solicitante al RUR. La Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano firmará las credenciales y archivará el listado de los inscriptos así como la documentación presentada.

El listado de inscriptos con su respectivo número de legajo individual será remitido trimestralmente a la Dirección General de Estadística y Censos a los efectos de que se vuelquen en la base de datos, sin perjuicio de la base de datos que llevará la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano a sus efectos.

El duplicado del formulario de inspección en el RUR le será entregado al Recuperador que lo utilizará como credencial provisoria.

El duplicado del formulario de inscripción en el RUR entregado a cada Recuperador Urbano tendrá una validez de sesenta (60) días hábiles a partir de su confección.

Artículo 2° - Modifícase el punto 1.- C) del Anexo I de la Resolución N° 70-MMAGC/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

C) La entrega de las credenciales definitivas será efectuada por la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano debiendo el Recuperador Urbano firmar en el listado de inscriptos la conformidad de entrega de la misma, asumiendo el compromiso de que, los menores de quince (15) años no ejercerán la actividad de recuperar materiales..

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Estadísticas y Censo del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.503-MMAGC-06, modifica a la Res.70-MMAGC-06 en su Anexo I, procedimiento administrativo de obtención de credenciales para recuperadores urbanos.