DISPOSICIÓN 7204 2006 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

RECTIFICA EL ART. 1° DE LA DISPOSICIÓN N° 1.488-DGDYPC-06 - DETALLES DE CARTEL INFORMATIVO

Publicación:

05/12/2006

Sanción:

23/11/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


Visto el Expediente N° 78.628/03, correspondiente a los autos caratulados, Copia aut. de la Ley N° 1.207, rfte.: los supermerc. hiper y autoserv. de bienes consumibl. y no consum. Ub. en el amb. de la cdad, deberán exhibir precios de manera clara, indicar rótulos, etc., la Ley N° 1.207, el Decreto N° 1.633, la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 1°, inc. c) de la Ley N° 1.207 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece a los sujetos obligados por dicha norma la obligatoriedad de exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos, en los que constará la nómina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad, con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono de la autoridad de aplicación; los responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente;

Que el art. 1°, inc. c) del Anexo I del Decreto N° 1.633/05, reglamentario de la ley antes citada, establece que el cartel informativo deberá confeccionarse en base a la forma y condiciones que disponga esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, como así también que la nómina de las asociaciones de consumidores corresponderá a la que disponga y notifique este organismo;

Que en fecha 11 de abril de 2006 se dictó la Disposición N° 1.488-DGDyPC/06 -fs. 84- aprobando el cartel informativo aludido precedentemente y determinando que su tamaño no podría ser inferior a 184 cm de alto por 84 cm de ancho;

Que en fecha 24 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad la citada disposición -fs. 96-;

Que al entrar en vigencia la aludida disposición se recibieron numerosas consultas por parte de los sujetos obligados al cumplimiento de la ley citada, en el sentido de plantear la dificultad de colocarse en supermercados de menor superficie el cartel informativo con su tamaño no inferior a 184 cm de alto por 84 cm de ancho;

Que analizada la cuestión se concluyó que, en muchos casos de establecimientos de inferior superficie resultaría inaplicable la ubicación de la aludida cartelería en el ingreso del salón de ventas, por su excesivo tamaño, razón por la cual resulta conveniente reducir el mismo, a un tamaño similar al del común de los afiches publicitarios que se utilizan en el interior de los establecimientos aludidos;

Que conforme surge del art. 2° de la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el art. 2° del Anexo I del Decreto N° 17/03 se ha designado autoridad de aplicación de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, en el ámbito de la Ciudad de Buenos aires, a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 22.802, la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1° - Rectifícase parcialmente el artículo 1° de la Disposición N° 1.488-DGDyPC/06, en lo referente al tamaño del cartel informativo previsto por el artículo 1°, inc. c) de la Ley N° 1.207 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá estar ubicado en el ingreso al salón de ventas, claramente visible y contener toda la información allí expresada y su tamaño no podrá ser inferior a 80 cm de alto por 50 cm de ancho, debiendo ser respetados los colores y contrastes del mismo. Se hace saber a los sujetos obligados que pueden retirar el modelo de cartel en esta Dirección General sita en Esmeralda 340 o en la página web http//www.buenosaires.gov.ar/areas/producción/def_consumidor/ supermercados/.

Artículo 2° - La presente disposición comenzará a regir a los treinta (30) días de su publicación.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 7204-DGDYPC/06 rectifica parcialmente el artículo 1° de la Disposición N° 1488-DGDyPC/06.</p>