DECRETO 2027 2006
Síntesis:
DELEGA LA FACULTAD DE TOMAR JURAMENTO A AGENTES COMO OFICIALES PÚBLICOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - JEFES DE SECCIONES - PRESTAR JURAMENTO
Publicación:
06/12/2006
Sanción:
30/11/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley Nacional N° 14.586 y el Expediente N° 61.823/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 14.586 establece que el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y los Jefes de Secciones deben, al asumir el cargo, prestar juramento ante el Jefe de Gobierno a fin de constituirse en Oficiales Públicos;
Que razones de celeridad y eficacia ameritan que la facultad de tomar juramento a los agentes designados como Oficiales Públicos sea delegada;
Que, teniendo en cuenta las competencias de la Subsecretaría de Justicia y de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, procede delegar dicha facultad en sus titulares, de manera indistinta;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Delégase indistintamente en los/las titulares de la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, y de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, la facultad de tomar juramento a los agentes que se designen como Oficiales Públicos.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la Subsecretaría de Justicia. Cumplido, archívese.