RESOLUCIÓN 452 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 447-MPYOP-06 - RESTITUYE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CARRASCO Y AV SEGUROLA - ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - HINOJO - LARROQUE DE ROFFO - D'AMICIS - DOBLE MANO - MANO ÚNICA - SENTIDO CIRCULATORIO - CALLES
Publicación:
06/12/2006
Sanción:
27/11/2006
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto la Nota N° 1.245-CGP10/06, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación recayó la Resolución N° 447-MPyOP/06;
Que se ha observado en el texto de la misma un error involuntario de tipeo en numeración de su articulado;
Que a los fines de salvar dicho error corresponde proceder a la modificación de dicha norma legal;
Por ello,
Artículo 1° - Modifícase la Resolución N° 447-MPyOP/06, reemplazando la numeración de su articulado, por lo que queda redactada de la siguiente forma:
"Art. 1° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, restituyéndole el doble sentido circulatorio a la calle General César Díaz en el tramo comprendido entre la calle Carrasco y Av. Segurola."
"Art. 2° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, asignándole sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias de la forma que se indica:
Hinojo: desde Carrasco a Bermúdez de NE a SO.
Elena Larroque de Roffo: desde Bermúdez a Carrasco de SO a NE.
Edmundo D\\'Amicis: desde Carrasco a Bermúdez de NE a SO."
Art. 3° - La presente medida requerirá la adecuación del pertinente señalamiento vertical que proyectará la Dirección General de Tránsito, la cual gestionará su instalación, debiendo posteriormente disponer día y hora de su puesta en vigencia, mediante la correspondiente Disposición.
Art. 4° - De forma.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización. Cumplido, archívese.