RESOLUCIÓN 452 2006 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN   447-MPYOP-06 - RESTITUYE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CARRASCO Y AV SEGUROLA - ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - HINOJO - LARROQUE DE ROFFO -  D'AMICIS - DOBLE MANO - MANO ÚNICA - SENTIDO CIRCULATORIO - CALLES

Publicación:

06/12/2006

Sanción:

27/11/2006

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto la Nota N° 1.245-CGP10/06, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha actuación recayó la Resolución N° 447-MPyOP/06;

Que se ha observado en el texto de la misma un error involuntario de tipeo en numeración de su articulado;

Que a los fines de salvar dicho error corresponde proceder a la modificación de dicha norma legal;

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución N° 447-MPyOP/06, reemplazando la numeración de su articulado, por lo que queda redactada de la siguiente forma:

"Art. 1° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, restituyéndole el doble sentido circulatorio a la calle General César Díaz en el tramo comprendido entre la calle Carrasco y Av. Segurola."

"Art. 2° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, asignándole sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias de la forma que se indica:

Hinojo: desde Carrasco a Bermúdez de NE a SO.

Elena Larroque de Roffo: desde Bermúdez a Carrasco de SO a NE.

Edmundo D\\'Amicis: desde Carrasco a Bermúdez de NE a SO."

Art. 3° - La presente medida requerirá la adecuación del pertinente señalamiento vertical que proyectará la Dirección General de Tránsito, la cual gestionará su instalación, debiendo posteriormente disponer día y hora de su puesta en vigencia, mediante la correspondiente Disposición.

Art. 4° - De forma.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res.N°452-MPYOPGC-06 modifica Res.N° 447-MPYOPGC-06 restituye doble sentido de circulación.
MODIFICA
Res 452-MPYOPGC-06-Restituye doble sentido de circulación-Carrasco y Av Segurola - Asigna sentido único de circulación a diversos tramos de arterias-Hinojo, Larroque de Roffo, D'amicis
MODIFICA
Res.452-MPYOPGC-06 Modifica la Res. N° 447-MPyOP-06, arterias con sentido único de circulación