LEY 122 1998
Síntesis:
NORMA DEROGADA - OTORGA SUBSIDIOS A DIVERSOS GRUPOS COMUNITARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA CREADO POR LA ORDENANZA 41579 - QUE PROMUEVE LA FORMACIÓN Y ACTUACIÓN DE GRUPOS COMUNITARIOS SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL A LA INFANCIA - CREA UNA COMISIÓN PARA EL CONTROL DE LOS GRUPOS DE FUNCIONAMIENTO REGULAR Y MALO - PROGRAMA AYUDA A GRUPOS COMUNITARIOS - ONGS - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMA AYUDA A GRUPOS COMUNITARIOS
Publicación:
23/12/1998
Sanción:
10/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/12/1998
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Otórganse subsidios a los Grupos Comunitarios mencionados en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, en el marco del Programa creado por Ordenanza N° 41.579, AD 440.29 B.M. N° 17.913, y por los montos que en mismo se detallan.
Art. 2° - Los grupos mencionados en el Anexo A (Grupos Comunitarios de Funcionamiento Regular), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, serán evaluados y controlados en forma cuatrimestral por una Comisión ad hoc, integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de la Comisión de Políticas de Promoción de Integración social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Los Grupos mencionados en el Anexo B (Grupos Comunitarios de funcionamiento malo), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, serán evaluados y controlados en forma trimestral por la Comisión creada en el artículo dos.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente y que ascienden a la suma de pesos un millón doscientos dieciocho mil quinientos, ($ 1.218.500.-) se imputarán a la Jurisdicción 45.16.1.5.1.4./01 (CC 4550021) del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el ejercicio 1998.
Art. 5° - El pago de los subsidios se efectuará a través de la Secretaría de Promoción Social. Pasados los cuarenta y cinco (45) días, mientras no se alcancen las condiciones mínimas comprendidas en el punto cuatro del Decreto N° 4.141/87 AD 440.30, B.M. N° 18.079, los montos serán reintegrados a la partida correspondiente.
Art. 6°- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los 360 días de sancionada la presente reformulará el programa creado por la Ordenanza N° 41.579 (AD 440.29); mediante la sanción de una Ley.
Art. 7° - Comuníquese, etcétera.