DECRETO 2124 2000

Síntesis:

TIENE TAMBIÉN POR COMPRENDIDO DENTRO DE LOS TÉRMINOS DEL DECRETO 419-97 A LA TOTALIDAD DEL PARQUE AUTOMOTOR AFECTADO AL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - SAME

Publicación:

15/12/2000

Sanción:

29/11/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 56.878/97 y ac. y el Decreto N° 419-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que, el citado decreto creó la Dirección General de Material Rodante y Talleres, encontrándose comprendida dentro de sus misiones y funciones las de entender en la administración de todo el parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, corresponde a dicho organismo coordinar y supervisar la compra, el mantenimiento y reparación del material rodante, por administración o a través de terceros, a fin de optimizar los requerimientos técnicos y operativos en la materia, entender en la compra, control de combustibles y lubricantes necesarios para el parque automotor, organizar la clasificación y subasta de vehículos incautados y/o recogidos en la vía pública;

Que, conviene aclarar que esas funciones alcanzan al Parque Automotor asignado al Sistema de Atención Médica de Emergencia, sin perjuicio de destacar que ello no altera la afectación de los vehículos;

Que, a fs. 129 del Expediente N° 56.878/97, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado, aconsejando aclarar con este sentido el Decreto N° 419-GCBA-97;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Téngase también por comprendido dentro de los términos del Decreto N° 419/GCBA/97, a la totalidad del parque automotor afectado al Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.)

Artículo 2° Los vehículos referidos en el artículo anterior seguirán con cargo patrimonial en la Dirección General de Material Rodante y Talleres, pero asignado su uso al Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.).

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Salud.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Material Rodante y Talleres y de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 2124-00 Tiene por comprendido dentro de los términos del Dec. 419-97, a la totalidad del parque automotor afectado al SAME