DECRETO 2062 2006

Síntesis:

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE SE LA EXCEPTÚA DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 2° Y 3° DEL DECRETO N° 1.751-05 DURANTE DOS AÑOS Y SE LA RETRIBUYE CON EL PRODUCIDO NETO RESULTANTE DE LA EXPLOTACIÓN DEL PARQUE POLIDEPORTIVO JULIO A. ROCA

Publicación:

11/12/2006

Sanción:

30/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 470, el Decreto N° 1.814/00 y su modificatorio N° 768/03, el Decreto N° 1.751/05 y el Expediente N° 10.715/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.751/05 se ha otorgado, por el plazo de cinco años, a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. el carácter de administradora del Parque Polideportivo Julio A. Roca;

Que el mismo se encuentra delimitado por las Avdas. Coronel Roca, Escalada, Pergamino y 27 de Febrero, dentro del Área de Desarrollo Sur determinada en el artículo 1° de la Ley N° 470, establecida como área de actuación de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que, el artículo 2° del decreto referido, fija el monto que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. debe abonar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la explotación del nombrado parque en una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del producido neto resultante de dicha explotación;

Que, consecuentemente, y según el artículo 3° del mismo acto administrativo, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. será retribuida con el treinta por ciento (30%) resultante de la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca, bajo las siguientes condiciones: quince por ciento (15%) en concepto de resarcimiento por gastos de administración, y el restante quince por ciento (15%) para inversión en proyectos y obras en el parque;

Que, con fecha 28 de octubre de 2005, el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. resolvió autorizar al presidente a efectuar las gestiones necesarias para la realización del evento Copa Davis, prevista para el mes de febrero del año 2006, conforme surge del Acta N° CXII;

Que por contrato suscripto entre la Asociación Argentina de Tenis y el presidente de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. en fecha 21 de noviembre de 2005, ratificado por el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., según surge del Acta N° CXIII, se designó a esta última como team sponsor (patrocinador) del equipo argentino de Copa Davis, para el evento que tuvo lugar entre las representaciones de Argentina y Suecia los días 10, 11 y 12 de febrero de 2006, en las instalaciones del Parque Polideportivo Julio A. Roca;

Que, el evento referido requirió de una importante inversión, que fuera realizada con fondos propios de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que, la realización y difusión de dicho evento ha convertido al parque en un nuevo lugar de referencia en la disciplina del tenis;

Que, ante esa nueva realidad, se plantea la necesidad de promover la inversión en infraestructura, a fin de poder transformar al parque en símbolo de excelencia en lo que refiere al deporte del tenis;

Que, al respecto, la Corporación Buenos Aires Sur S.E. invertirá en la construcción de un estadio definitivo con capacidad para más de 10.000 espectadores, tres canchas rápidas y dos de polvo de ladrillo, gimnasio y en general, en mejorar y ampliar toda la infraestructura de servicios;

Que, asimismo, se prevé contar con las instalaciones necesarias para la apertura de una escuela de tenis;

Que, además, la Ciudad de Buenos Aires será sede el próximo mes de noviembre de los VIII Juegos Odesur, siendo el Parque Polideportivo Julio A. Roca el elegido para las competencias de la disciplina tenis;

Que, por todo lo expuesto, esta Administración entiende conveniente aumentar las inversiones en el parque de referencia, toda vez que las motivaciones que dieran origen al dictado del Decreto N° 1.751/05 han sido superadas;

Que, ante ello, y a fin de poder materializar los proyectos referidos, resulta conveniente exceptuar a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. de lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.751/05 durante el plazo de dos años contados partir del 1° de enero de 2006, y establecer que el producido neto resultante será retribuido a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. del siguiente modo: ochenta y cinco por ciento (85%) para inversión en proyectos y obras y el quince por ciento (15%) restante en concepto de resarcimiento por gastos de administración;

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (arts. 102 y 104 del a Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Exceptúase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. de lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1.751/05 durante el plazo de dos años contados a partir del 1° de enero de 2006.

Artículo 2° - Retribúyase a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el producido neto resultante de la explotación del Parque Polideportivo Julio A. Roca bajo las siguientes condiciones: ochenta y cinco por ciento (85%) para inversión en proyectos y obras en el parque referido y el quince por ciento (15%) restante en concepto de resarcimiento por gastos de administración.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Producción y de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dto. 2062-06 exceptua a Corporación Sur del cumplimiento de los art. 2 y 3 del Dto. 1751-05 por dos años