RESOLUCIÓN 414 2000 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA ARTERIA RAFAEL HERNANDEZ- DESDE AV. DEL LIBERTADOR A ALMIRANTE DANIEL DE SOLIER - DE OESTE A ESTE - MANO ÚNICA - ARTERIAS - CALLES
Publicación:
15/12/2000
Sanción:
29/11/2000
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Expediente N° 65.417-2000, en el que se realizan sugerencias para mejorar las condiciones circulatorias en el Barrio River, y
CONSIDERANDO:
Que la intersección de las calles Rafael Hernández, Victorino de la Plaza y Neumann constituye un riesgo para los vecinos y automovilistas por la convergencia de los sentidos circulatorios de las dos últimas y el doble sentido circulatorio de la calle Rafael Hernández;
Que a fin de minimizar el conflicto planteado resultaría aconsejable asignarle sentido único de circulación a la calle Rafael Hernández de Av. del Libertador a Alte. Daniel de Solier de Oeste a Este;
Que con ello no se vería perjudicada la circulación del barrio, dado que los vehículos que actualmente salen hacia Av. del Libertador a través de Rafael Hernández, deberían girar en Alte. Daniel de Solier, y luego circular por Tte. Gral. Richieri-Udaondo-Av.del Libertador, lo cual no implicaría un sobrerrecorrido importante,
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 926):
Artículo 1° Amplíase con carácter experimental y evaluativo por el término de 90 días corridos, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407-47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
RAFAEL HERNANDEZ: de Avenida del Libertador a Almirante Daniel de Solier, de Oeste a Este.
Artículo 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Articulo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Obras Públicas.